REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001017
ASUNTO : KP01-D-2010-001017
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 01-08-2010, a los adolescentes: IMPUTADO (S): 1) DATOS OMITIDOS, 2) DATOS OMITIDOS, asistidos por las DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE (ANDRÉS PERDOMO) y DEFENSA PRIVADA: ABG. OTMAN ANTONIO SOTO DURÁN IPSA 117.919. Domicilio Procesal: Centro Comercial Río Lama Quinta etapa bufete 4-01 piso 04 avenida Lara. Barquisimeto. Teléfono 04166504573, por el DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORGE DÍAS MENDOZA, la Secretaria de Guardia Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de guardia José Marín, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo Yanez, La Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve, La Defensa Privada Abg. Otman Antonio Soto Durán IPSA 117.919, quien en este acto es nombrado por el adolescente Isaac Sáez y su representante legal, por lo cual el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal procede a tomar el juramento de ley, el mencionado defensor manifestó a viva voz, aceptar el cargo y juró cumplir fielmente a las obligaciones para las cuales ha sido designado, los Adolescentes DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: Presento en este acto a los adolescentes Isaac Sáez y Andrés Perdomo, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Comisaría El Cují, y se encuentran involucrados en la investigación que adelanta la fiscalía por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; tipo penal previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ya que según acta policial anexa los mismos fueron detenidos aproximadamente a las 04:45 de la tarde del día 30/07/2010, cuando los funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la ínter comunal vía Duaca frente a la pasarela, visualizaron a dos ciudadanos ambos de apariencia juvenil, quienes al notar la presencia policial mostraron una conducta evasiva con intenciones de ingresar a una establecimiento comercial (carnicería), motivo por el cual se identificaron y procedieron a solicitar que mostraran lo que portaban y manifestaron no poseer nada, por lo que proceden a la inspección corporal encontrando sustancia con apariencia de droga, en razón a esto presento a la vista prueba de orientación de la cual se desprende que en relación a un envoltorio 02,04peso neto de marihuana y los cinco envoltorios 0,06 gramos de cocaína, por todo lo anteriormente expuesto es solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar artículo 582 ordinales B y C someterse bajo el cuidado de su representante, presentación periódica cada 30 días y cuidado y vigilancia de su representante, así como la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley especial y que me sea entregada en este acto copia certificada de la presente acta. Es Todo. En este estado, el ciudadano Juez Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden de forma separada lo siguiente DATOS OMITIDOS: Nosotros no cargábamos cocaína solo monte y era un poquito esa cocaína no era de nosotros, la cargábamos en una bolsa, la bolsa era mía una negra era eso nada mas, lo que estaba adentro era mía y nada mas era para mi consumo. LA FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA Y EL TRIBUNAL MANIFIESTAN NO TENER PREGUNTAS. y: Nosotros cargábamos el monte, solo eso y es de consumo de nosotros. Es todo. LA FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PÚBLICA Y EL TRIBUNAL MANIFIESTAN NO TENER PREGUNTAS. Es todo. SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. OTMAN ANTONIO SOTO DURÁN QUIEN EXPONE: En vista de los hechos solicito lo que ya ha dicho la Fiscal que sea presentación cada 30 días para que se dedique a los estudios. Es todo SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE QUIEN EXPONE: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar y el procedimiento a seguir por cuanto mi defendido manifestó ser consumidor solicito de conformidad con el articulo 587 de la LOPNNA sea ordenado a mi defendido valoración psiquiatrica. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 30-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría el Cuji, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, a quien se le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública y acogida por la Defensa, e impone las medidas de coerción, previstas en los literales “B” y “C”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representante legal y la presentación periódica cada Treinta (30) días para el Adolescente Encartado.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Publica, se impone la prevista en los literales “B” y “C”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal, y presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA