REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000464
ASUNTO : KP01-D-2008-000464

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion de la Audiencia realizada hoy 03-08-2010, la cual contendrá lo siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Decimo Octava del Ministerio Publico, en fecha 19-03-2010, en contra del adolescente: IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, debidamente asistido por la sa Publica Sonia almarza, (solo por este acto en sustitución de Zaida Monsalve, e imputado por el Delito: Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha 12-04-2008, la Fiscalia recibio actuaciones sobre la aprehension del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se detuvo por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, por haber cometido presuntamente el delito de Actos Lascivos (Contra las Buenas Costumbres) en Perjuicio de la Niña LUZ ELENA GIL MELENDEZ, de Seis (6) años de edad, hecho ocurrido en el Caserio la Montaña, via principal, casa sin numero, cerca del puente donde pasa el Tren, Municipio Palavecino, estado Lara, hecho suscitado el 11-04-2008, cuando la progenitora de la Niña lo sorprendio presuntamente en una habitación con el Short abajo y la niña sin ropa, tratando de penetrarla por la Vagina, se la quito de encima de inmediato y la traslado a su hija al ambulatorio para chequeo Medico,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz, el Secretario de Sala Abg. Alejandra Nicoletti y el alguacil de Sala funcionario Eduard Pérez, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, la Defensa Pública Abg. Sonia Almarza, presente el joven DATOS OMITIDOS, Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se le impone al imputado del Precepto Constitucional de conformidad con el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito DELITO: Actos Lacivos previsto y sancionado en el artículo 374 numeral primero del Código Penal, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. Así mismo solicito sea itinerado al Tribunal de Juicio, solicito se le seda palabra a la Victima es todo. Seguido se le sede la palabra a la Víctima: quien manifiesta: “no estoy de acuerdo con la Audiencia conciliatoria” Es todo. La defensa solicita se deje constancia de la solicitud de audiencia de conciliación; en fecha 4-05-09, corre inserto al folio 125. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: “Visto lo manifestado por la víctima en este acto, y siendo el M.P. conocedor hoy de la situación que se presenta con la víctima, solicito a este despacho visto que este expediente pasa a juicio solicito el cambio de la Medida Cautelar, acuerde la privación preventiva del adolescente establecida en el art. 581 de la Ley especial Literal “c”, en cuanto a la sanción solicito se le aplique las reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses Es Todo. Seguido se le sede la palabra a la Defensa Publica: en vista que mi defendido a manifestado no querer admitir los hechos, solicito se dicte el acto de enjuiciamiento y se pase a la fase de juicio. Es Todo. Seguido se le sede la palabra a la Víctima: “yo estaba durmiendo, en el cuarto, el me tapo la boca con un trapito, me bajo los chorets y las pantaletas, el el casi me lo metía, y llego mi mama. Otro día, yo estaba en la iglesia, la mama de EL, me dijo no vuelva mas, para acá, porque te vamos a voltear los ojos, de ahí no volví mas, yo estaba en la iglesia, el domingo, yo me fui a mi casa”. Es Todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. La defensa de una primera declaración ella dice que EL y su mama me dicen que no vuelva a la iglesia, no es un acoso que amerite la privación de libertad a mi defendido, no aprecio un peligro grave para la víctima, la sanción que se esta pidiendo no es privativa de Libertad, por lo cual no se encuentran llenos los extremos de ley, solicito se le imponga medida cautelar, detención domiciliaria. Es todo. Acto seguido, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que la joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente:”yo voy permanente mente a la iglesia, siempre estoy colaborando, como payaso y eso, los hermanos de ella también van a jugar al sector donde yo vivo”. Es todo



DECISION

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decidió: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: DATOS OMITIDOS Por la presunta Comisión del DELITO(S): Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las siguientes Pruebas suministradas por el Ministerio Público: 1-: TESTIMONIO de los funcionarios Distinguido RAMON MONSERRAT, Distinguido MENDOZA WILLIAN, Agente POLANCO PEDRO, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial, siendo PERTINENTES para obtener la convicción del ilícito cometido y la imputabilidad del acusado. 2-: TESTIMONIOS, en calidad de Expertos de los Funcionarios Dra MARIA AUXILIADORA MORENO Medico forense, CASTAÑEDA RAYMUNDO, PEREZ ANDRY y Licenciada MARIA G MARIN M, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes realizaron experticia de Reconocimiento Medico Legal Numero 9700-152-3136, de fecha 12 de abril de 2008. Identificación Plena Numero 9700-226, de fecha 12-04-2008, Inspeccion Tecnica S/N de fecha 12-04-2008, y Analisis Hematologico Seminal y Barrido Numero 9700-127-LB-422-08, de fecha 12-09-2008 y Reconocimiento Legal de Prendas de Vestir Numero 9700-008-0226, de fecha 12-04-2008, Respectivamente. 3-: TESTIMONIO de la Niña LUZ ELENA GIL MELENDEZ (victima) y de la Ciudadana NORMA COROMOTO MELENDEZ, como Testigo presencial del Hecho que se Investigo, 4-: TESTIMONIO del Medico Psiquiatra Dr. CESAR ISAACURA LOPEZ y la Dra. ELYMAR RODRIGUEZ, 4-: Las Pruebas Documentales de EPICRISIS, de fecha 12-04-2008, y Partida de Nacimiento de la Niña Victima, para demostrar la edad de la misma. 5-: La Defensa Pública se adhiere al Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente: DATOS OMITIDOS, por el presunto Delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA