ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001137
ASUNTO : KP01-D-2010-001137

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 27-08-2010, a los adolescentes IMPUTADOS DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy, siendo las 12:03 pm., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia, Previo traslado desde la sede DEL CENTRO Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los jóvenes DATOS OMITIDOS,la defensa pública Abg. Zonia Almarza. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ordinaria y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 582 literal B primer supuesto someterse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución de atención, por cuanto de las actas se desprende que son adolescentes que viven solos en una residencia sin su representante legales y aún cuando se encuentran dos de las madres de los mismos las mismas previo a la audiencia manifestaron que las ciudadanas no viven junto a ellas, aunado al hecho de que en el sitio donde fueron detenidas fueron incautados la droga y el arma de fuego por lo que los ciudadanos viven en situación de riesgo y por cuanto los mismos ninguno tiene cedula solicita detención por cedulación para todos; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA y manifiesta que no solicita la destrucción de la droga por cuanto la misma esta a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público que arroja un peso bruto de VEINTISEIS COMA DOS GRAMOS (26,2 GRS) DE COCOAINA Y CIENTO SESENTA Y SEIS COMA UN GRAMOS (166,1 GRS) de MARIHUANA, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS , responde lo siguiente: Solo los PTJ no dicen la verdad ellos nos agarraron con un chopo ellos nos pidieron fue 20 millones; por eso fue que sembraron a todos allá y mi mama me puso a trabajar; mi mama limpia la oficina a mi tia Betzabeth; A preguntas del Fiscal responde que: Agarraron un chopo nada mas que es mio; el chopo es como un tubo y un ganchito de liga y un agarradero; yo vivo donde allanaron; se encontraba mi mama Jacqueline Ramos mi mama, Roswel Moreno hermano de crianza; DATOS OMITIDOS, mi padrastro que no se su nombre yo le digo falta diente, DATOS OMITIDOS; si consumo droga si la he tocado para el consumo marihuana; La defensa no hace preguntas; A preguntas del Tribunal responde: tengo 5 causas y con esta son 6; ninguno de nosotros vende droga; yo cuadro con todo lado la compro y la consumo; yo salgo a buscar la droga para mi consumo. Es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Eso fue como a las 6 am estabamos durmiendo y llego la PTJ y entraron y nos sacaron a todos y la verdad es que si hay un chopo que es de Alejandro pero no consiguieron mas nada y de alli nos metieron en la PTJ y nos preguntaron por la droga y por el arma y nos sembraron con todo eso y los mismos PTJ nos pegaron a mi y a la hermana de Alex para que no dijeramos que era verdad que nos sembaron y la señora no tiene nada que ver y nos trajeron a juro la mama de DATOS OMITIDOS
ella venía llegando del trabajo cuando llego la metieron en la patrulla. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: El papa de DATOS OMITIDOS, las hermanas de Alejandra, Rosmel es el papa de adultos yo DATOS OMITIDOS las dos bebes que la tiene la abuela y yo; soy amiga de las hermanas de DATOS OMITIDOS y la mama y el papa son mis amigos y yo soy la mujer de DATOS OMITIDOSq ue es adulto ese mismo dia en la noche yo fui a buscar la ropa en la casa para vivir allí; todo fue en la calle 54 con 13ª; El señor Enrique es el dueño de la vivienda; esta es una vivienda que vive una sola familia; es todo. La defensa no pregunta. A preguntas del Tribunal responde: No consumo droga; yo antes había dormido en esa casa; ninguno distribuye droga; si se que DATOS OMITIDOS tiene causa por droga; si lo se pero adelante mio no ha vendido droga si se que tiene problemas con la justicia el es mi cuñado; la señora estaba trabajando vendiendo el diario sale a las 5 y llega como a esa hora; agarraron a 10 personas, cinco mayores y 5 menores.Se toma la declaración de la madre de la ciudadana Adan Maigualida quien expone que es madre de DATOS OMITIDOS y expone que tiene una denuncia por desaparecida y por haberse escapado de mis manos pedi ayuda en el Tribunal de Protección con Lily Torres y me dio la orden de que se pusiera a estudiar y el día que fue a buscar la ropa estaba brava y yo no sabía que se iba a poner a vivir con el muchacho conozco a la señora pero no al muchacho y me dijo que iba con Isabel y me dijo que iba a lvar y viene hasta que me entere. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven, DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No voy a declarar. Es todo, Seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven, DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Y Seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal y la declaración de sus defendidos esta conforme con lo solicitado por cuanto se desprende de sus declaraciones que no atienden el llamado de ninguna autoridad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por dos de los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, así como la imputación realizada por la vindicta Publica a los adolescentes, a quienes se les precalifico el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la aprehensión apegada a derecho y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem, En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipes del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, pero el Adolescente DATOS OMITIDOS, en concreto ha estado en conflicto permanente con la sociedad y el Tribunal, así como sin cumplir las medida de detención domiciliaria que pesa sobre el mismo, por cuanto de su declaración se evidencio que salía de su vivienda a comprar drogas, y en cuanto al resto de las adolescentes es notorio que habitan un inmueble sin sus representantes legales, con la sumatoria que en la vivienda habitada se encontró Marihuana y Cocaína, constatado con la experticia y que las mismas viven en una situación de riesgo y peligro inminente, y vista la solicitud fiscal, es imperativo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, por un lapso de Treinta (30) días, designándose al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para el cuidado y vigilancia del Adolescente, DATOS OMITIDOS, y el Centro Socio Educativo para Hembras para las adolescentes DATOS OMITIDOS
debiendo informar regularmente al Tribunal.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud Fiscal y la exposición de la Defensa Publica y la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Declara conforme a Derecho la detención en Flagrancia, conforme a el articulo 557 adolescencial, de los adolescentes DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, designandose al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para el cuidado y vigilancia del Adolescente, DATOS OMITIDOS
y el Centro Socio Educativo para Hembras para las adolescentes DATOS OMITIDO, debiendo informar regularmente al Tribunal, por la presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA