REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000751
ASUNTO: KP01-D-2010-000751


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 10-08-2010, al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. Junto a su representante legal, asistido por la DEFENSA PRIVADA JURAMENTADA EN EL DIA DE HOY: Abg. ARMANDO ANDUEZA IPSA 117.673 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 24 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL BOLIVAR PISO 3 OFICINA 19 TELEFONO 0414 5080893, VICTIMA: María del Mar Sánchez Ci 10.158.236, e imputado por el DELITO(S):Violencia Psicológica y Física, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica al Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 10:50 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia Especial. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia, el Joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensa PRIVADA ARMANDO JOSE ANDUEZA QUIEN ES JURAMENTADO DE CONFORMIDAD CON EL ART 139 DEL COPP VISTA LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO LA CUAL ES ACEPTADA JURANDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA DEFENSA QUEDANDO EXONERADA LA DEFENSA PUBLICA ABG VLADIMIR FREITEZ. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Realiza de forma oral las fundamentaciones de hecho por los que trae al joven a la presente audiencia frente al tribunal y explica las medidas que le fueran acordadas al joven en su momento quien por declaración de la víctima en la fiscalía viene incumpliendo solicitando por tanto en éste estado le sea impuesta al mismo la medida contenida en el Art. 87 NUMERAL 3° de la ley especial de violencia lo cual significa la salida definitiva del hogar en común ya que viven en la misma casa de manera de que cesen la violencia psicológica que persiste sobre la ciudadana. Es todo. Seguidamente la Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA , responde lo siguiente: “ Bueno voy a comenzar desde antes hay una casa que esta a nombre de los hijos en San Cristóbal y aquí en Lara hay una casa que esta a nombre de mama y mama quiere pasar la casa de San Cristóbal a la de araguaney y al revés y a mi me llamaron a declarar si aceptaba eso y antes de eso nos encerró en el cuarto a los 3 para aceptar el cambio de documento por la plata y por la inactividad de la casa de San Cristóbal y de aquí empezaron los problemas y una vez me dijo que fuera para la iglesia y me negué y me agarró y me metió en cuarto y me partió un palo de escoba en la espalda y un día no quise comer y me regaño y llore y mi papa me llamo y me regaño porque estaba llamando a mi papa y me encerré en la casa y mi mama se puso agrevisva y me dio miedo y no tenia libertad de nada y pensaba que era emo o satánico y agarró mi ropa negra y me la quiso quemar y la saque rápido y logre salvar alguna y yo nunca le he alzado la mano ni la he gritado simplemente la controlo para que no me agreda; y ella tenía un problema de salud y llamo a papa y el le pago todo para la salud y después se quiso venir y le pago un avión y todo y mi papa se vino y mi mama y tía llamaron y dijo que no podían venirse y se vino el otro día y estaba por salir para un curso de computación y llega mama y me sigo bañando y oigo unos golpes y que mama dice maldito y veo que papa le tenía la mano en el cuello y mama le intenta pegar y discuten y mama se desespero y agarro el teléfono de papa y lo trata de dañar con las manos y se lo intento de quitar y lo empieza a pisar y la empujo suave y ella cae en la cama y en la noche puso la demanda y llegan unos policías y me dijeron que tenía que irme de la casa y que tenía una demanda y que me debía ir y me fui llorando y me quede en casa de una amiga y me dijeron que no podía irme por ser menor de edad y fui a la lopnna y nos llamaron y nos dijeron sobre nuestros derechos y deberes y cambio todo con ella, y tiene un novio que se la pasa metido allá y no lo acepto porque le va a quitar la plata y le hacía el almuerzo a todos menos a mi y yo no le preste atención a eso y no me lavaba nada de la ropa y ella fue al colegio y le dijeron que tenía que venir un día después y me avisaron y ella no me dijo nada y perdí esos exámenes y luego los recuperé y pase y después o sea ella siempre me decía un día entro al cuarto y me dijo que arreglara el cuerpo y me dijo que abriera el cuarto esta mierda es mía abra la ventana para que se purifica y bromee sobre eso y se enojo conmigo y me agarra la mano y me la empuja y me acosté; el sábado llegando del sambil veo mi ropa en bolsas de basura y no veo mis cosas y le digo a mi hermano que se fuera y ella me dice que yo soy un ladrón y le digo siempre que yo no me lleve nada y bueno cuando llego y veo eso me dice que me vaya porque no quiere ladrones y drogadictos y me dijo devuélveme mi chip y le digo que me deje llamar a mi hermano y le agarro la mano porque se iba y pensé que me iba a botar el teléfono por la parte de atrás y pensaron que la iban a golpear y me fui de la casa y entonces me fui de la casa y le puse la demanda y llame a mi hermano para irme y estoy viviendo arrimado” . Es todo. A preguntas del Tribunal responde: mi papa me da dinero y me lo deposita en mi cuenta privada de cien a trescientos mas o menos de 300 mensual; es cta. Tipo ahorro Banco Mercantil no se me el numero aquí tengo la tarjeta; si estoy dispuesto a someterme a un examen toxicológico; vivo en ; mi hermano vive allí tiene 23 años y tiene un hijo con la señora y mi papa vive en San Cristóbal; no tengo hermanos en San Cristóbal solo por parte del primer matrimonio de mama; somos tres por parte de mama; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima presente en la audiencia quien expone lo siguiente: “ Primer punto estamos divorciados desde hace 9 años, eso de que el dice que lo trato de maldito esos términos no los uso en casa solo palabras como coño o grito su nombre y busco es disciplina para sus estudios se corte el pelo no se bañe y deje de lavarle la ropa de hace dos meses pero la comida siempre se la daba a la hora y le hacía los almuerzos a la olla y como no comía le dejaba la comida en el plato y ahorita hago como el dice es verdad preparaba comida y no se la daba y si le he preguntado si ha consumido droga y el le confeso eso a Ivan que es su tío y se lo pregunte pero jamás le he dicho drogadicto y simplemente le exigí respeto en cuanto a lo de la casa simplemente lo que quería era ponerla a nombre de ellos la casa de San Cristóbal para venderla y disponer de los reales y ponerle a nombre de ellos la casa de qui y se los explique en el cuarto; todo era para reforzar el negocio y alquilar habitaciones y bueno el problema es ese que tengo una pareja porque el señor no tiene plata y el papa les ha metido ideas en la casa y el siempre ha sido desobediente Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechaza los hechos y los delitos… No hay examen Psicológico y consigna copias del expediente llevado por el Tribunal de protección…y Denuncia en un Folio por parte del Adolescente donde se viera obligado a salir de su residencia… se practique evaluación psicológica y Psiquiatra y toxicologica al adolescente y que sean Orientados familiarmente y así mismo se retiro de la residencia y vive en casa de Lina Labrador y solicita copia simple de la presente causa. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis de lo actuado así como la Imputación realizada en Sede Fiscal, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar para tal señalamiento al adolescente y a quien se le precalifico el delito de Violencia Psicológica y Física, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica al Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipes del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública, a lo cual se acogió la Defensa, como lo es la medida de coerción, prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación periódica cada Treinta (30) días para el imputado, pero con la Sumatoria de cumplir con la Medida de Proteccion y Seguridad en beneficio de la Victima, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, literal 3 “ La salida del Presunto agresor de la residencia…..” y adicionalmente las contenidas en la misma ley y el mismo articulo en sus literales 4 y 5, que habían sido impuestas en sede Fiscal y que a traves de esta Audiencia se han Judicializado.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO al Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la Presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Física, previsto en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica al Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal al Adolescente Encartado pero con la Sumatoria de cumplir con la Medida de Protección y Seguridad en beneficio de la Victima, del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, literal 3 “ La salida del Presunto agresor de la residencia…..” y adicionalmente las contenidas en la misma ley y el mismo articulo en sus literales 4 y 5, que habían sido impuestas en sede Fiscal y que a través de esta Audiencia se han Judicializado. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA