REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-004803
ASUNTO : VK01-X-2010-000043
N° 334-10.
Vista la anterior INHIBICIÓN proveniente del Juzgado Séptimo de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, propuesta por la Escabino titular BERENICE SOTO URDANETA, en la causa signada con el N° 7M-145-09, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el contenido de los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen: “Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto…(omissis)…” y “Artículo 53- De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también de los asociados, jueces comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez”; DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Séptimo de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que el Juez Presidente resuelva la misma, en razón de ser la Instancia competente para ello, tal como se desprende de las disposiciones ut supra señaladas. Así se declara.
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación /Presidente
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación (S)
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedo registrada bajo el N° 334-10.-
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
La Secretaria