REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

DECISIÓN Nº 421-10 CAUSA: 7E-421-01

Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.027.082, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, luego de una acumulación de causas, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano del hoy occiso AGUSTIN ENRIQUE GOMEZ y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-06-2001 y en fecha 22-03-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, incumpliendo con las obligaciones impuestas, procediendo el tribunal a Revocar dicha fórmula alternativa en fecha 09-05-06, librando Orden de Captura, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente, es detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 12-02-2007, por lo que hasta el día de hoy 09-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 12-02-2007 (fecha de la última detención) se le resta Cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-03-2002, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 05-10-2010 y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del estado Táchira, igualmente, se ordena notificar al DEFENSOR PUBLICO N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 421-10 y se libraron oficios Nº 4876, 4877, 4878, 4879-10, y se libró Boleta de Notificación N° 2035-10 con oficio N° 4880-10.
La Secretaria,


CAUSA N° 7E-421-01
FU/mv