REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 418-10 CAUSA N° 7E-156-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-06-2010, en contra del penado CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, titular de la cedula de identidad N° 19.017.469, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, titular de la cedula de identidad N° 19.017.469, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del citado Código, cometidos en perjuicio de JULIO CESAR CORCHO, JOAQUIN RIVERO Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-11-2008, por lo que hasta el día de hoy 06-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.- Cumple la Pena Principal el día: 06-12-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 12-05-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-11-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 20-11-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-11-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-05-2013, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena citar a las Abogadas en ejercicio DULCE MARIA BRACHO y MARIA VICTORIA VILLASMIL, en su carácter de Defensoras del penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 418-10, y se libraron oficios N° 4831, 4832, 4833, 4834, 4835, 4836, 4837 y 4838-10, se notifica a la defensa con Boleta número 2029-10 y se remite con oficio N° 4839-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-156-10
FU/mv