REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.010
200º y 151º

DECISIÓN Nº 405-10 CAUSA Nº 7E-61-10

Visto el Informe Técnico Nº 1142-10, de fecha 19-07-2.010, que corre inserto al folio (199) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por la licenciada Mística Azuaje; Psicóloga Elaine Gonzalez Delegada de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.396.757, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual reza: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, con respecto al requisito del resultado del Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, inserto a las actas de la presente causa, se evidencia que el equipo técnico conformado por la licenciada Mística Azuaje; Psicóloga Elaine Gonzalez Delegada de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arrojan el siguiente pronóstico: “Se emite DESFAVORABLE, en consideración de los siguientes indicadores:
• Hábitos laborales poco estructurados.
• Sistema normativo disfuncional.
• Metas poco consistentes.
• Apoyo familiar afectivo.
• Autocrítica negativa.
• Rasgos de inmadurez
Conclusiones: “El penado se considera “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal.-
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.396.757, quien fuera condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE EMILIO PARRA BOTELLO y EL ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación al Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado, por cuanto el mismo resulto desfavorable. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.396.757, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-06-1.990, de 19 años de edad, soltero, hijo de Henry Tubiñez y de Desire Nava y residenciado en Barrio La Polar avenida Principal, frente a la Prefectura Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; por no cumplir con el requisito establecido en el Ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo notificándolo de la presente decisión, remitiendo anexo boleta de notificación librada al penado de autos, igualmente se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, adjunto a las boletas de notificación emitidas a la Fiscal del Ministerio Público, y a la defensa pública Nº 28.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 405-10, se ofició al Centro Penitenciario de Maracaibo, según oficio N° 4632-10, se libraron Boletas de Notificación Nº 1192-10 y 1193-10, y se remiten con oficio N° 4633-10, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO
FU/luisa
Causa Nº 7E-61-10