REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 436-10 CAUSA N° 7E-182-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08-06-2009, en contra de los penados ALEXANDER BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V-13.008.506 Y JORGE LUIS UZCATEGUI , titular de la cedula de identidad N° V-18.495.566, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados ALEXANDER BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V-13.008.506 Y JORGE LUIS UZCATEGUI , titular de la cedula de identidad N° V-18.495.566, fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOSDE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO CANTOS ROSARIO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-08-2008, por lo que hasta el día de hoy 12-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.- Cumple la Pena Principal el día: 08-08-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 08-11-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-12-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 08-02-2015.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-04-2017, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 08-05-2018, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarla del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena citar a atreves del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los Abogados en ejercicio NOISABEL OLIVARES Y AUER BARRETO COLÓN. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA


ABG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 436-10, y se libraron oficios N° 5043, 5044, 5045, 5046, 5047, 5048, 5049, 5050 Y 5051-10 se libra Boleta de Notificación a la defensa N° 2118-10 con oficio N° 5011-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-182-10
FU/Llisbeth G.