REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 24 de agosto de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 520-09.- CAUSA N° 3E-614-07.-

Por cuanto en fecha 18-08-10, se recibió Copia Certificada del Acta de Defunción N° 97, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino, de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, y remitida con oficio N° 193 OPRCMD-2010, de fecha 02-08-10, en la cual se constata que el penado MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, Cédula de Identidad N° V-19.808.522, falleció el día cinco (05) de julio de dos mil diez (2.010).

Asimismo una vez recibido lo antes señalado, de donde se desprende que la causa de muerte del ciudadano MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESIÓN VIVISERAL, producido CON Arma BLANCA, según Certificación Medica de la Dra. YAMAIRA HERRERA, Certificado Médico N° 1742933.

En tal sentido este Tribunal, vista el Certificado de Defunción N° 97 referente al penado MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, Cédula de Identidad N° V-19.808.522, el cual fue recibido por este Tribunal, y expedido por el organismo competente; así como visto el Informe suscrito por el funcionario LUIS GARCIA REYES, Jefe de Régimen “Grupo A”, adscrito al Departamento Jefatura de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y remitido por la dirección de dicho Centro Penitenciario, inserto a los folios (595 al 599), en el cual se relacionan los hechos de violencia acontecidos en fecha 03-07-10, donde hubo 08 internos fallecidos, entre ellos el penado MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, en la presente Causa signada bajo el Nº 3E-614-07, seguida en contra del que fuera penado MARCOS JOSE MORALES SANCHEZ, Cédula de Identidad N° V-19.808.522, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 26-03-88, soltero, hijo de Marcus Morales y Yolanda Sánchez, residenciado en Barrio 14 de Noviembre, Av. 79, N° C82-47, cerca de la Importadora y la Urb. Las Lomas, Municipio Maracaibo; condenado por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control en fecha 05-10-07, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio RAMON SEGUNDO ARAMBULO; todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial Central de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la defensa del imputado de auto. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ




En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 520-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA,