REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de agosto de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 518-10 CAUSA N° 3E-822-09

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la condena en la presente causa signada bajo el N° 3E-822-09 seguida al penado VÍCTOR ANTONIO QUIVA FERRER, Cédula de Identidad N° V-7.714.124, a quien en fecha 16-07-09 según Decisión N° 493-09 le fuera otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO; y visto oficio N° 4136-10 de fecha 04-08-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Estado Zulia, y suscrito por la Delegado de Prueba Soc. JENNY UZCATEGUI, el cual señala que el penado mencionado finalizo su Régimen de prueba el día 30-07-10 de manera FAVORABLE; este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado VÍCTOR ANTONIO QUIVA FERRER, Cédula de Identidad N° V-7.714.124, de Venezolano, Natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 15-04-58, vigilante, hijo de Alfredo Quiva (dif.) y Carmen Ferrer de Quiva (v), con domicilio en Barrio San José, Callejón San Isidro, Calle 39, Casa N° 87-80, antiguo Barrio La Libertad, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera sancionado penalmente en fecha 04-03-09 por el Juzgado Undécimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVEN; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes, líbrese boleta de notificación al Ministerio Público, al penado y a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE


LA SECRETARIA;

ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ




En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 518-10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.



LA SECRETARIA;