REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de agosto de 2010
200º y 151°
DECISIÓN N° 511- 10.- CAUSA Nº 3E- 801-09
Visto el oficio que antecede N° 2899-10 de fecha 14-07-10, suscrito por el Dr. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual participa que el imputado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, Cédula de Identidad N° V-22.470.499, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por su participación como autor en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL LUCHO MEDINA ROCHA; este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución para resolver observa:
El penado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, Cédula de Identidad N° V-22.470.499, en fecha 20-01-09 fue sancionado penalmente por el Tribunal Duodécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO ANTONIO BUENO HERNANDEZ.
Igualmente, se observa a los folios (96 al 98) de la presente causa que en fecha 04-06-09, este Juzgado dictó Decisión N° 394-10, mediante la cual se acordó a favor del penado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26), con presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, corre inserto al folio (114) oficio N° 2985-10 de fecha 01-06-10, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. NELCIDA BRICEÑO, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa que el Beneficiado BARRIOSNUEVO LABARCA JOHAN, Cédula de Identidad N° V-22.470.499, a quien le fuera otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra privado de Libertad desde el 25-03-10 en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, supuestamente acusado por la comisión de otro hecho punible “ROBO” conociendo el Juzgado Tercero en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Causa N° 3C-6726-10, según información suministrada por su progenitora MILEXIDA LABARCA, Cédula de Identidad N° V-5.844.704, en entrevista de fecha 28-05-10; por lo que este Juzgado por auto de fecha 13-07-10 solicita información al Juzgado Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibiendo en fecha 14-07-10 oficio N° 2899-10 en el cual comunica que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la penad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por su participación como autor en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL LUCHO MEDINA ROCHA; siendo remitida la misma al Juzgado de Ejecución, correspondiéndole al Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución por distribución; en consecuencia, siendo que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo delito, como consta al oficio emanado del referido Juzgado Tercero en funciones de Control, inserto al folio (120); incumpliendo de esta manera con el Beneficio que le fuera otorgado, así como las condiciones impuestas por el tribunal; por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución en atención a lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 04 de junio de 2009, al penado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, observado el incumplimiento con las obligaciones inherentes al beneficio en su favor, considerando inoficioso librar Boleta de Encarcelación, por cuanto se tiene conocimiento por su progenitora que el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden del Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional participando de esta Decisión; igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 04-06-09 al penado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-22.470.499, fecha de nacimiento 12-12-77, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, analfabeta, hijo de Milexia Labarca de Barrio y Daniel Barrio, residenciado en Barrio Las Banderas, Sector Los Haticos por Arriba, Calle 119, al fondo del Abastos Eduviges, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo delito; incumpliendo de esta manera con el Beneficio que le fuera otorgado, así como las condiciones impuestas por el tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional participando de esta Decisión, igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIO,
ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 511- 10, y se oficio bajo los Nos. 4072-10, 4073-10, 4074-10 y 4075-10.-.
LA SECRETARIO,
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