REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE JUICIO

CAUSA No. J01-0481-2009.- DECISION No. 0139-2010.-
En el día de hoy, Viernes seis (06) de Agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para celebrar el Juicio Oral y Público constituido el mismo en forma Unipersonal, actuando como Juez presidente la abogada PATRICIA NAVA QUINTERO, y como Secretaria, la abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, para dar inicio al Juicio Oral y Público, incoado por la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en la causa penal N° J01-0481-2009, seguida a los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO Y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA; y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA. De esta manera la Juez profesional dio inicio a la audiencia, e instando a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, los acusados de autos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, acompañados de su defensa la Dra. LEIDYS GONZALEZ, Defensor Publico No. 2°; así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas mas consta en actas Boletas de Notificación de los mismos. Seguidamente la Juez Profesional declara abierto el debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia y el significado del acto, la necesidad de guardar silencio y el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente a los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, que debe estar atento a todo lo que aconteciera en el desarrollo de la audiencia oral y pública. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que presenten sus discursos, interviniendo la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad por el Ministerio Público contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO Y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto del año 2008, es por lo que solicito ciudadana Juez, que con todos los elementos de pruebas promovidos y que serán evacuados en la presente audiencia, quedará comprobado los delitos antes descritos, por lo que el Ministerio Público, espera en este caso que la sentencia sea condenatoria, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a la defensa de los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, representada por la Defensora Público 2° adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, DRA. LEIDYS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, como punto previo y en descargo a favor del defendido y por tratarse de delitos de carácter leve, cuya pena no excede de cuatro años y el defendido esta dispuesto a reparar el daño, solicito se le aplique la suspensión condicional del proceso de SEIS (06) MESES, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se comprometen a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, es todo”.- Seguidamente el Juez Profesional le explica con palabras claras y sencillas a los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, del hecho que se le atribuye, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en la causa que se le sigue en su contra, en caso de hacerlo lo hará libre de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna y que puede manifestar cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, si se abstiene a declarar eso no lo perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que expusieron cada uno de ellos y por separado: “Quiero Declarar, quedando identificado de la siguiente manera: “Mi nombre es GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Santa barba del Zulia, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 29/11/1.988, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.958, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nerio Jesús Abreu y Yulima Ovalles, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa S/N, detrás de la CANTV, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, teléfono 0414- 7601865, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Yo admito en este acto los hechos por lo que la Fiscal me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me diga las obligaciones que tengo que cumplir, es todo”. Seguidamente el acusado YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, expuso: “Mi nombre es YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con fecha de nacimiento 26/05/1.988, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.913.524, de profesión u oficio administrador de pollera, hijo de Douglas Alexis Rivas y Xiomara Margarita Avendaño, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 2, casa No. 36, a 3 casas del Preescolar Dulce Arco Iris, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, teléfono 0414-7537471, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Yo admito en este acto los hechos por lo que la Fiscal me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me diga las obligaciones que tengo que cumplir, es todo”. En este estado el representante del Ministerio Público solicita de nuevo la palabra para exponer: “El Ministerio Público no tiene objeción para que la Juez otorgue la Suspensión Condicional del proceso porque la misma Ley lo prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito ciudadana Juez, que imponga dentro de sus obligaciones a que el acusado no se le acerque a la victima, es todo”. En este estado interviene la Juez Presidente para exponer: “En vista de la solicitud presentada por los acusados y su defensa, referente a la aplicación de la suspensión condicional del proceso, en virtud de tratarse de un delito de carácter leve y cuya pena no excede de tres años, indicando los acusados estar dispuesto a reparar el daño causado, así como a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal. Esta juzgadora en vista de que el presente Juicio se encuentra constituido de manera unipersonal, y teniendo en cuenta el tipo penal por el cual fue acusado, no es igual ni supera la pena de cuatro años, tal cual como lo establece el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito por el cual fue acusados los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO Y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, cuya pena no excede de los cuatro (04) años en su límite máximo, requisito que exige el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la suspensión condicional del proceso, observando además, que luego de la interposición de la acusación por parte del Ministerio Público, los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, solicitaron la palabra y expusieron cada uno de ellos y por separado: “Como admití los hechos, acepto mi responsabilidad, ofrezco disculpa a la victima y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo”. A este particular luego de escuchar como fueron las opiniones del Ministerio Público, y de la defensa técnica del acusado, en vista de la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, de no tener ningún tipo de objeción para que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal resuelve conferir la Suspensión Condicional de este proceso hasta por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la fecha de celebración de esta audiencia, obligándose en consecuencia los acusados cada uno de ellos, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el sitio que indicó en su declaración; 2.- A mantener una conducta de respeto y no agresión respecto con las victimas MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO Y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO; 3.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; 4.- Continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción ante este Tribunal. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE, totalmente la acusación, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO. SEGUNDO: En vista de la admisión de los hechos realizada por los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, de conformidad con el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta La Suspensión Condicional del Proceso, por el termino de OCHO (08) MESES, mientras dure el proceso contados a partir de la fecha de celebración de esta audiencia Oral y Pública, a favor de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Santa barba del Zulia, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 29/11/1.988, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.958, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nerio Jesús Abreu y Yulima Ovalles, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa S/N, detrás de la CANTV, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, teléfono 0414- 7601865; y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, con fecha de nacimiento 26/05/1.988, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.913.524, de profesión u oficio administrador de pollera, hijo de Douglas Alexis Rivas y Xiomara Margarita Avendaño, y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 2, casa No. 36, a 3 casas del Preescolar Dulce Arco Iris, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, teléfono 0414-7537471; quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el sitio que indicó en su declaración; 2.- A mantener una conducta de respeto y no agresión respecto con las victimas MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO Y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO; 3.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; 4.- Continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción ante este Tribunal. Con la lectura de la respectiva acta quedan notificadas las partes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 369 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia en el cumplimiento de las formalidades a que estuvo sujeto el presente juicio oral y público, se da por culminada el mismo. Finalizó el acto siendo las 10:50 horas de la mañana. Se registra decisión bajo el No. 0139-2.010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el enjuiciado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. Patricia Nava Quintero.

La Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. Israel vargas Marchena.

Los Acusados,


Gustavo Adolfo Abreu Ovalles Yosney Alexis Rivas Avendaño

La Defensa Pública 2°,

Abg. Leidys Gonzalez.

La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán


Causa Penal N° J01-0481-2009.-