REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 05 de agosto de 2010
200° Y 151°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 41-10
CAUSA No. 9M-353-09
En el día de hoy, jueves cinco (05) de Agosto de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-353-09, seguida al acusado NELSON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de RONALD SOTO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía 40 del Ministerio Público Dr. DOUGLAS VALLADARES, el acusado de autos NELSON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, el Abogado defensor MANUEL ANTONIO PRADA. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteo, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa ha conversado con el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien es mi defendido, y este me ha manifestado su voluntad de solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, ya que la pena que pudiese ser aplicable al caso es baja tal como lo dispone la ley especial y tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en el presente caso que ya se han realizado mas de dos convocatorias y no se ha podido constituir el tribunal. Por otra parte este me ha manifestado conjuntamente los familiares del mismo que lo visitaron que esta padeciendo de fuertes dolores lumbares en la zona afectada por el proyectil que tiene alojado en su cuerpo, proyectándose dicho dolor en la extremidades inferiores e inmovilidad parcial que atenta al normal desenvolvimiento de la locomoción, siendo convocada la intervención quirúrgica y no realizándose por motivos ajenos a la voluntad de mi patrocinado. Igualmente el costo del mantenimiento en el Centro de Detenciones preventivas el marite ocasiona en la familia gastos que sobrepasan la manutención del vinculo familiar, es por lo que solicito muy respetuosamente el examen y revisión de la medida privativa de libertad y la aplicación de una medida menos gravosa y de fácil cumplimiento, de manera de garantizarle a mi defendido el derecho a la Salud, consagrado en nuestra Carta Magna, y evitar el deterioro físico y mental que padece en este momento, existiendo la posibilidad de poderse acoger en todo caso al principio de retroactividad de la Ley, en atención a la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ratificare mediante escrito. Es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal de forma Mixta. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse NELSON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.630.492, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las tres y quince horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, y solicito la posibilidad de una medida cautelar que me permita reestablecer mi salud, por que se me están durmiendo las piernas y tengo fuertes dolores en la zona donde tengo el proyectil; comprometiéndome en este mismo acto a cumplir con todas las obligaciones se me sean impuestas, y presentarme a este Despacho las veces que sea necesario, cumpliendo con venir a todos los actos procesales que sean fijados, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía 40 del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiesta el acusado su voluntad de que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal sin tener objeción las otras partes que integran el proceso, a los fines de realizar el presente juicio. Igualmente solicitaron conjuntamente las partes la posibilidad de fijar el acto de juicio oral y público, para el día hábil siguiente. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES SESIS (06) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DOS HORA DE LA TARDE, tomando en cuenta la solicitud realizada por las partes en este audiencia. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas El Marite, a fin de que trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalada. Y en atención a la solicitud de la defensa, relativa al examen y revisión de la Medida de Privación Judicial, este Tribunal tomando en cuenta que en dicha solicitud se manifiesta que se ratificara por escrito, se acoge al lapso legal para resolver el mismo de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y treinta horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 41-10 término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. DOUGLAS VALLADARES
EL ACUSADO DE AUTOS,
NELSON ANTONIO GONZALEZ PEREZ
EL DEFENSOR,
MANUEL ANTONIO PRADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES