REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 31 de Agosto de 2010
200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 55-10
CAUSA No. 9M-362-09


En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de agosto del año Dos Mil diez (2.010), siendo la una y treinta horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-362-09, seguida al acusado JOHAN MANUEL SUAREZ HUERTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y LESIONES, en perjuicio de la ciudadana NILIA LUZARDO Y NATALY RUIZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes el acusado de autos JOHAN MANUEL SUAREZ HUERTA, acompañado de la defensa pública No. 21° Abog. FERNANDO SILVA. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Se observa la inasistencia de la representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi patrocinado, estamos de acuerdo en solicitar que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la ultima reforma, ya que el acto de constitución del tribunal mixto se ha diferido en varias oportunidades por la inasistencia de personas de la comunidad, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse JOHAN MANUEL SUAREZ HUERTA, titular de la cédula de identidad No. 22.066.561, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo la una y cuarenta horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado y solicito voluntariamente la constitución del tribunal de forma Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto y oída la exposición del acusado de autos y su abogado defensor, donde manifiestan conjuntamente se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, a los fines de realizar el presente juicio, se acuerda conforme a lo solicitado y se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LA UNA HORA DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a las partes inasistentes, a través del departamento de Alguacilazgo. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin de que trasladen con las seguridades del caso hasta la sede de este Tribunal el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la una y cincuenta y cinco horas de la tarde. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 55-10 término se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO

EL ACUSADO


JOHAN MANUEL SUAREZ HUERTA

LA DEFENSA PUBLICA No. 21


ABOG. FERNANDO SILVA

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA