REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010
199° Y 150°

CONSTITUCION UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL

DECISIÓN N°: 036-10
CAUSA No. 9M-220-07

En la presente causa seguida a los acusados ELICKLER MENDEZ DAVILA y CARLOS ALEXANDER PAZ, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana JAKSIBITH MENDEZ ZULETA, este Juzgador para decidir observa:

De la revisión de la Causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, sin embargo, han transcurrido mas de cinco (05) oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.

Estas aseveraciones doctrinarias fueron incorporadas al cuerpo de reforma del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Artículo 163 DESIGNACION
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.
En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere el artículo siguiente.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Artículo 164 DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral.

Artículo 342 INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y CONVOCATORIA
El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este código.
El juez presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la celebración de la Audiencia Pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal si fuere el caso
Además deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integran el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional y la inclusión en las normas procesales, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva SE RESUELVE: PRIMERO: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, SEGUNDO: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose el Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, TERCERO: Se fija en agenda la Celebración de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE A LA UNA (01:00PM) HORAS DE LA TERDE . Se ordena notificar a las partes de la Constitución Unipersonal del Tribunal y de la fijación para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en la relación a la presente causa seguida a los acusados ELICKLER MENDEZ DAVILA y CARLOS ALEXANDER PAZ, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana JAKSIBITH MENDEZ ZULETA, RESUELVE: PRIMERO: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, SEGUNDO: Se asume Poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose el Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, TERCERO: Se fija en agenda la Celebración de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE A LA UNA (01:00PM) HORAS DE LA TARDE. Se ordena notificar a las partes de la Constitución Unipersonal del Tribunal y de la fijación para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente.-

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,


DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO







LA SECRETARIA



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



En la misma fecha se dicto decisión No 036-10, se registro en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, se compulso copia de archivo, se público la misma.


LA SECRETARIA



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA