REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 45-10
CAUSA No. 9M-346-09
En el día de hoy, martes diez (10) de agosto de 2010, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana, día fijado por este Juzgado en función de juicio para la celebración del acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 9M-346-09, seguida al acusado ABRAHAN AMAYA GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez ABOG. LEANDRO LABRADOR, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Se dejo constancia que se encuentra presente el defensor ABOG. JUAN CUELLO. Observándose la inasistencia del acusado de autos, el representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público y de personas previamente notificadas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido, estamos de acuerdo en solicitar se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta los distintos diferimientos de constitución, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. En consecuencia, oída la exposición de la Defensa en esta audiencia, donde manifiesta, que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por falta de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al departamento de alguacilazgo, notificando al representante del Ministerio Público y el acusado de autos. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 45-10 término se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
LA DEFENSA,
ABOG. JUAN COELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA