REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 443-10 CAUSA N° 7E-150-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01-07-2010, en contra de los penados JOAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.381.638 Y ORLANDO JESUS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.751.469, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado JOAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.381.638, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDRY SOTO, JOSÉ URDANETA, EDDY FERNÁNDEZ, ROSA PAREDES Y VIRGINIA MANJARREZ y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ MANUEL URDANETA .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-09-2009, por lo que hasta el día de hoy 17-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 03-11-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-06-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-01-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-04-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 13-06-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-01-2015, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.-



El penado ORLANDO JESUS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.751.469, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDRY SOTO, JOSÉ URDANETA, EDDY FERNÁNDEZ, ROSA PAREDES Y VIRGINIA MANJARREZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-09-2009, por lo que hasta el día de hoy 17-08-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 03-05-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 03-05-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-11-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-01-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 13-02-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 03-09-2014, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día MARTES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlos del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas a objeto de que se sirvan designar un Defensor Público que asista a los penados. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra de los penados, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica de los mismos.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 443-10, y se libraron oficios N° 5172, 5173, 5174, 5175, 5176, 5177, 5178, 5179, 5180 Y 5181-10.-


La Secretaria
CAUSA N° 7E-150-10
FU/mv