REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
MARACAIBO, 17 DE AGOSTO DE 2010
 
200º    Y    151º
 
 
 
 
DECISIÓN Nº 444-10                                                                  CAUSA Nº 7E-131-08 
 
 
 
 	Vista  la decisión N° 04-09,  de fecha 12-01-09, mediante la cual se le concede al penado: RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES,  titular de la cédula de identidad N° V-14.208.029, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole un régimen de prueba hasta el día 04-08-2010, fecha en la cual cumpliría  el  régimen de prueba;  y por cuanto al folio (331) de la causa, corre inserto oficio N° 4108-10, de fecha 04-08-10, suscrito por la Abogada Kira Morales, delegada de prueba  adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado;  este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones: 
 
 
	 Consta en actas que el penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES,  titular de la cédula de identidad N° V-14.208.029, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,  mas las accesorias de Ley,  por la comisión del  delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
 
 
	En fecha 12-01-2009, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 04-09,  otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que culminaría el día 04-08-2010.-
 
 
           Ahora bien, por cuanto al folio (331) de la causa, corre inserto oficio N° 4108-10, de fecha 04-08-10, suscrito por la Abogada Kira Morales, delegada de prueba  adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia,  ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
 
 
DECISIÓN
 
 	Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado RICHARD ADOLFREDO DURAN MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-08-1979,   titular de la cédula de identidad N° V-14.208.029, hijo de Francisco Duran y Ana Morales, con última residencia conocida en: Barrio Blanquita de Pérez, calle 170-02, Casa N° 48N-06, Maracaibo, Estado Zulia; quien  fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,  mas las accesorias de Ley,  por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal  Penal, y  pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-  
 
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
 
 
Dr. FRANKLIN USECHE
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. LIS NORY ROMERO 
 
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 444-10.  Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 5195-10, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 2135,2136 y 2137, y se remiten con oficio N° 5196-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
 
						
 
LA SECRETARIA,
 
Abg. LIS NORY ROMERO 
 
CAUSA N° 7E-131-08
 
FU/yame
 
 
 
 
 
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