REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL
Maracaibo, 05 de Agosto de 2010.-
200° y 150°
SENTENCIA Nº 044-10 CAUSA Nº 5M-460-10
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRESIDENTA: MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
REPRESENTACION FISCAL: ABG JAMES JIMENEZ
ACUSADO: JORDAN JOSE COLMENARES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal
VICTIMA: JORGE NAVARRO Y EL ORDEN PUBLICO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. LUIS ROBLES
SECRETARIO: ABOG. RUBEN MARQUEZ
Se celebro audiencias correspondientes al juicio Oral y Público durante los días 14/05, 20/05, 21/05, 09/06, 22/06, 06/07, 08/07, 15/07, 22/07 y 29/07, llevado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido con Escabinos, desarrollado en las Salas destinadas al proceso de Juicio Orales ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes Se le advierte al publico presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.
En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 364 ejusdem, con modificación en el delito referido en la acusación, por los hechos apr4eciados en la Sala de Juicio, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Fue admitida ante el Juzgado de Control que le correspondió conocer la acusación en cuestión por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2009, siendo las 05:40 de la mañana, cuando el ciudadano Jorge Navarro se encontraba laborando como vigilante de la Empresa Guardianes de Falcón, en la estación de servicio El Turf, ubicada en la Circunvalación. 02, cuando fue sorprendido por el ciudadano Jordán Colmenares, quien portando un arma de fuego tipo pistola, marca Star Brin, calibre 9 milímetros, y bajo amenaza de muerte le despojo del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, de fabricación casera, la cual poseía el referido ciudadano mientras prestaba el servicio, seguidamente el ciudadano Jordán Colmenares emprendió huida a pie en dirección hacia el centro Comercial Ugaret, en ese momento el funcionario Rigoberto Gonzáles adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encontraba de patrullaje paso por el frente de la estación se servicio, siendo visualizado por el ciudadano Jorge Navarro, quien le hacia señas con su mano, inmediatamente el funcionario detuvo su marcha y se dirigió hacia el mismo quien le manifiesto lo sucedido, el funcionario le solicito al ciudadano Jorge Navarro que le acompañara a realizar un recorrido por la zona y a los pocos metros, específicamente al lado del Centro Comercial Ugaret, lograron avistar a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, de 1.65 metros de altura, de 25 años de edad, vestido se suéter tipo chemisse, con color blanco con rayas oscuras, pantalón tipo Jean color azul, a quien de inmediato el ciudadano Jorge Navarro reconoció y señalo como quien bajo amenaza de muerte le había despojado del arma con la que presta seguridad, acto seguido el funcionario solicito apoyo a las unidades policiales, apersonándose de inmediato el oficial Leonardo Molina, le dieron la voz de alto al ciudadano Jordán Colmenares realizaron la inspección corporal, encontrando en el cinto de su pantalón a la altura de la cintura del lado derecho un arma tipo pistola marca Star Brin, calibre 9MM, y otra arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, el ciudadano manifiesto no poseer permiso para el porte de arma, se procedió a su aprehensión y es puesto a la orden del Ministerio Público.
III
DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA
(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)
14 de Mayo de 2010
Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: En representación del Estado Venezolano, ratifica el escrito de acusación presentado ante el Juzgado Décimo de control, en relación a los hechos ocurridos el día 26-04-2009, siendo las 05:40 de la mañana, cuando el ciudadano Jorge Navarro se encontraba laborando como vigilante de la Empresa Guardianes de Falcón, en la estación de servicio El Turf, ubicada en la Circunvalación. 02, cuando fue sorprendido por el ciudadano Jordan Colmenares, quien portando un arma de fuego tipo pistola, marca Star Brin, calibre 9 milímetros, y bajo amenaza de muerte le despojo del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, de fabricación casera, la cual poseía el referido ciudadano mientras prestaba el servicio, seguidamente el ciudadano Jordan Colmenares emprendió huida a pie en dirección hacia el centro Comercial Hogare, en ese momento el funcionario Rigoberto Gonzáles adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encontraba de patrullaje paso por el frente de la estación se servicio, siendo visualizado por el ciudadano Jorge Navarro, quien le hacia señas con su mano, inmediatamente el funcionario detuvo su marcha y se dirigió hacia el mismo quien le manifiesto lo sucedido, el funcionario le solicito al ciudadano Jorge Navarro que le acompañara a realizar un recorrido por la zona y a los pocos metros, específicamente al lado del Centro Comercial Hogare, lograron avistar a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, de 1.65 metros de altura, de 25 años de edad, vestido se suéter tipo chemisse, con color blanco con rayas oscuras, pantalón tipo Jean color azul, a quien de inmediato el ciudadano Jorge Navarro reconoció y señalo como quien bajo amenaza de muerte le había despojado del arma con la que presta seguridad, acto seguido el funcionario solicito apoyo a las unidades policiales, apersonándose de inmediato el oficial Leonardo Molina, le dieron la voz de alto al ciudadano Jordan Colmenares realizaron la inspección corporal, encontrando en el cinto de su pantalón a la altura de la cintura del lado derecho un arma tipo pistola marca Star Brin, calibre 9MM, y otra arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, el ciudadano manifiesto no poseer permiso para el porte de arma, se procedió a su aprehensión y es puesto a la orden del Ministerio Público, quedo comprobado plenamente la responsabilidad penal del acusado de autos, la victima señalo y reconoció al acusado como la persona que lo despojo de su arma de fuego escopeta, ratifico las testimoniales ofrecidas en el escrito de acusación así como también las pruebas documentales ofertadas, considera que la conducta desplegada por el acusado esta subsumida como lo es en el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, en base a dichas consideraciones solicita se dicte se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado ya que desvirtuara el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado, es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al ABG. ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, Defensor del acusado de auto, quien manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar los alegatos de la defensa y manifiesta que niega, rechaza y contradice el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público ya que considera que su defendido es inocente de los hechos que se le imputa, es todo. Seguidamente, la Juez Profesional se dirigió al Acusado JORDAN JOSE COLMENARES, le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado, el acusado se identifica como JORDAN JOSE COLMENARES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 27 años, obrero, titular de la cedula de identidad No. 16.150.786, fecha de nacimiento 22-06-82, hijo de Duranis Silva y Ramón Colmenares, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, avenida principal, diagonal a la Agencia de Loterías La Nana, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana, la Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ VILLALOBOS, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-03-77, titular de la cedula de identidad No. 13.008.703, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Me encontraba de patrullaje, paso por el frente de la estación el Turf. un ciudadano uniformado de vigilante, me hace señas con la mano, me dice que un ciudadano con un arma de fuego, lo despojo de su armamento, el se monto en la unidad, hicimos un recorrido por el sector, como a una distancia 1000 metros avistaos un ciudadano caminando, la victima señalo al individuo como el agresor, me bajo de la unidad, pido apoyo, llega la otra unidad llega, le damos voz de alto, en la revisión le encuentro en la parte derecha una pistola, en la parte izquierda de la cintura la escopeta, cañón corto, calibre 12, la victima se baja de la unidad y señala al ciudadano como el que le agredió, la escopeta era la que tenia en la estación de servicio, se monto en la unidad, se le leyeron sus derechos y se levantaron las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Fue el 26-04-20090. 2) ¿Con quine estaba de patrullaje y el vehículo? CONTESTO: Andaba en una Camioneta Dmax., puma 52, sector parroquia Bustamante. 2) ¿Como visualizo la victima? CONTESTO: iba a hechar combustible al vehiculo, el ciudadano me abordo y salimos a la búsqueda del sujeto. 3) ¿Quien conducía? CONTESTO: Eran dos unidades diferentes, yo reporte la unidad mas cercana. 4) ¿Una vez que el ciudadano se le acerca, que hizo usted? CONTESTO: le indico móntate para ver si esta cerca, dimos recorrido en el sector y lo localizamos. 5) ¿Donde lo vio? CONTESTO: Por el barrio Bolívar, en el c c Hogare. 6) ¿Que tiempo transcurrió desque que la victima le dice lo que ocurrió y la captura? CONTESTO: De cinco a diez minutos. 7) ¿Sabe la distancia de la bomba a la captura? CONTESTO: Como 1 kilómetro. 8) ¿Recuerda si la victima le dijo las características y la ropa? CONTESTO: Si. 9) ¿Cuales eran? CONTESTO: estatura mediana, Jean, suéter blanco, contextura doble, tes morena claro, el lo vio e inmediatamente lo señala. 10) ¿La persona se fue en la unidad a ubicarlo? CONTESTO: se monto en la unidad para identificarlo. 11) ¿Quien fue la persona que lo visualizo en el C C Hogare? CONTESTO: Fue la victima el que lo conoce, lo señalo dijo el, después se procedió al cacheo del individuo. 12) ¿Quien practica la revisión corporal? CONTESTO: mi persona. 13) ¿Cual fue la aptitud del acusado al ver la comisión? CONTESTO: Tomo una aptitud tranquila, colabor0 en todo momento. 14) ¿Recuerda si esta bajo los efectos de alguna sustancia? CONTESTO: no le vi ningún tipo de alteración. 15) ¿Indique que objeto incauto? CONTESTO: tenia una pistola color plateada, parte derecha de la cintura del pantalón y una escopeta en la parte izquierda, que era de la victima. 16) ¿Esos objetos fueron obtenidos por ustedes mismos? CONTESTO: al momento de realizarle el cacheo. 17) ¿Indique si la victima reconoció la escopeta como la que le despojaron? CONTESTO: si era la misma escopeta. 18) ¿Que función hizo el funcionario Leonardo Molina? CONTESTO: función de apoyo, yo estaba solo, se hace en prevención. 19) ¿Quien era el jefe de la comisión? CONTESTO: El procedimiento era mio. 20) ¿Que paso después de la detención? CONTESTO: Lo llevamos detenidos con la victima al comando de la Rotaria, para tomar las declaraciones. 21) ¿La victima formalizo la denuncia? CONTESTO: Si. 22) ¿le leyeron los derechos al acusado? CONTESTO: si. 23) ¿recuerda características de las arma de fuego incautadas al acusado? CONTESTO: Una pistola 9m, plateada, una escopeta. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, quien no hace preguntas al testigo. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día JUEVES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.
20 de Mayo de 2010
Se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la sala No. 09, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 15, diagonal al Diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo, presidido por la JUEZ PROFESIONAL MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA acompañada del secretario de Sala ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S. De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ. Presente el acusado JORDAN JOSE COLMENARES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la defensa privada ABG. LUIS ARMANDO ROBLES. Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta da un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió al acusado que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano LEONARDO RAMON MOLINA VILLALOBOS, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como LEONARDO RAMON MOLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 04-12-81, titular de la cedula de identidad No. 16.018.482, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto acta policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿Indique la fecha, hora y con quien andaba el día del procedimiento? CONTESTO: fue 26-04. como 5:50 am, estaba con el oficial Rigoberto González. 2) ¿que paso ese día? CONTESTO: Es un recorrido constante que se hacia ha esa hora por la bomba El Turf, al momento vimos a un ciudadano que nos hacia señas con las manos indicaba que lo atracaron, hicimos un recorrido cerca del lugar, mas adelante visualizamos a un sujeto con las mismas características que el señor decía, lo paramos para revisarlo, le hicimos la revisión corporal, le encontramos el arma de fuego del vigilante y otro arma que tenia en el cuerpo. 3) ¿con quien estaba Usted? CONTESTO: Con el funcionario Rigoberto González en una unidad y yo otra unidad. 4) ¿Como coinciden en el sitio? CONTESTO: por el reporte de radio, llegamos los dos. 5) ¿Quien tuvo conociendo del robo? CONTESTO: Rigoberto. 6) ¿Cómo se entera Usted? CONTESTO: el reporta por radio y yo llego. 7) ¿En que unidad de monto la victima? CONTESTO: En la de Rigoberto. 8) ¿Por donde observan al ciudadano? CONTESTO: Por el Centro Comercial Hogare. 9) ¿Diga la distancia que hay de aho a la bomba del Turf? CONTESTO: Es cerca de la bomba. 10) ¿Se puede ir a pie de la bomba? CONTESTO: Si se puede ir a pie. 11) ¿Quien llega primero al Centro Comercial Hogare? CONTESTO: Rigoberto. 12) ¿Que paso después? CONTESTO: le dimos voz de alto y le encontramos la escopeta y la pistola. 13) ¿Porque realizan la inspección corporal? CONTESTO: la victima lo señalo, y procedimos a la detención. 14) ¿Porque lo reviso? CONTESTO: Porque teníamos la sospecha que el ciudadano había realizado un hecho punible. 15) ¿Las armas de fuego, coincidían con las armas denunciadas? CONTESTO: correcto. 16) ¿Como eran las armas? CONTESTO: Una escopeta calibre 12 y una pistola 9 milímetros. 17) ¿Cual fue la aptitud de la persona? CONTESTO: primero levanto las manos, trato de huir pero quedo en el sitio. 18) ¿Que paso con el señor detenido? CONTESTO: se le leyó los derechos y se paso al comando. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, quien no hace preguntas al testigo. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.
31 de Mayo de 2010
Acto seguido, siendo las doce y treinta y cinco (12:35) de la tarde, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano YENFRY JOSE GLASGOW, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YENFRY JOSE GLASGOW, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-80, titular de la cedula de identidad No. 14.068.860, soltero, Funcionario adscrito a la policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario dos experticias de fecha 28-05-09. Seguidamente se le solicita que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Experticia 0438-09, posee mi firma y sella del despacho donde laboro, en un dictamen pericial y funcionamiento de un arma de fuego, la evidencia fue suministrada por el Jefe del deposito, una pistola, calibre 9 milímetros, cuatro balas, marca Star, modelo Star Brin, fabricación española, es cromada y satinada, se observo seis campos y seis estrías, presenta serial de orden T71150, los cartuchos pueden ser utilizados en el arma de fuego, presenta regular estado de conservación, el arma de fuego no puede ser percutida, ya que presentas desajustes en el disparador y conjunto móvil, se devuelve la evidencia al jefe del deposito. La segunda experticia posee mi firma y sello del despacho, No. 0439-09, es una experticia a un arma de fuego, se trata de una escopeta, con una munición calibre 12, es de fabricación ilícita, artesanal, es de fabricación rudimentaria, rustico acabado, con signos de desgaste, calibre 12 tipo escopeta, presenta cañón, armadura, el cartucho fabricación industrial, calibre 12, marca Winchester, se encuentra en buen estado de funcionamiento, puede percutir las municiones que se le suministre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, se devuelve la evidencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, quien no hace preguntas al testigo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, quien no hace preguntas al testigo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMÉNEZ, manifiesta que renuncia a recepcionar la testimonial del funcionario FRANKLIN RIVERO, ya que el experto anterior ya declaro en base a las mismas experticias. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a la renuncia del testigo que menciono. El Tribunal prescinde de recepcionar la testimonial del funcionario Franklin Rivero. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.
09 de Junio de 2010
siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, pregunta al secretario si haya testigos presentes que decepcionar, manifestando el Secretario que no hay testigos en el día de hoy. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta si no tiene objeción en alterar el orden de recepción de pruebas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público y la defensa manifiestan que no tienen ninguna objeción. Seguidamente la Juez le manifiesta al Fiscal del Ministerio Público que proceda a hacer entrega de las pruebas documentales. Seguidamente EL fiscal Del Ministerio Público ABG. RANDY FIGUEROA, manifiesta que hace entrega al tribunal de la prueba documental signada con el No. 02 en el escrito de acusación, como lo es el Informe de fecha 28-05-09, signado con el No. 0439-09 suscrito por los Funcionarios Yenfry Glasgow y Franklin Quintero, realizada a un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 milímetros, se recibe constante 01 folio. 2) Hago entrega al tribunal de la prueba documental signada con el No. 03 en el escrito de acusación, como lo es el Informe de fecha 28-05-09, signado con el No. 0438-09 suscrito por los Funcionarios Yenfry Glasgow y Franklin Quintero, realizada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Star Brin, Fabricación. El Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, se prescinda de la lectura parcial del acta, ya que fue controlada por las partes en la exposición del experto. La defensa ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, manifiesta que no tiene objeción en que se prescinda de la lectura del acta ofrecida. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las once y cuarenta (11:40) minutos de la mañana, y se fija su continuación para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.
22 de Junio de 2010
Siendo las once y treinta y cinco (11:35) de la mañana, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no ha recibido las resultas de los mandatos de conducción, solicita alterar la recepción de las pruebas y se recepcione una prueba documental. Seguidamente la defensa ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, manifiesta que ya se han realizado tres audiencias y los testigos que faltan no han comparecido, se libro mandato de conducción y no hicieron acto de presencia, considera que se debe prescindirse de los mismos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que no esta de acuerdo de que se prescinda de dichos testigos, ya que no ha recibido las resultas de los mandatos de conducción y no se sabe si fueron citados. Seguidamente la Juez manifiesta que se esperara una nueva oportunidad para ver si comparecen los tesitos que faltan, si el Ministerio Público no presenta las resultas del mandato de conducción, se prescindirá de los mismos, en tal sentido se procede a recepcionar las pruebas documentales. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que hace entrega al tribunal de la prueba documental signada con el No. 01 en el escrito de acusación, como lo es el acta de Inspección técnica fecha 28-04-09, suscrita por el funcionario Rigoberto González, practicada en la Circunvalación No.02, al lado del Centro Comercial Hogare donde se deja constancia del sitio en el que fue aprehendido el acusado de autos, se recibe constante de 01 folio. El Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, si se prescinde de la lectura parcial del acta, o si se lee la misma. La defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON, manifiesta que no tiene objeción en que se prescinda de la lectura del acta ofrecida. El Tribunal se reserva la oportunidad para valorar la misma. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las doce y siete (12:07) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día MARTES SEIS (06) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA.
06 de Julio de 2010
Se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 15, diagonal al Diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo, presidido por la JUEZ PROFESIONAL MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA acompañada del secretario de Sala ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S. De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el acusado JORDAN JOSE COLMENARES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la defensa privada ABG. LUIS ARMANDO ROBLES. Se observa la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien se comunico vía telefónica con este Tribunal manifestando que no podía comparecer ya que este presentado quebranto de salud. Ahora bien vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, se procede a diferir la continuación del presente juicio y se fija su continuación para el día JUEVES OCHO (08) DE JULIO DEL 2010 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00) DE LA TARDE. Quedando las partes notificadas.
08 de Julio de 2010
Acto seguido, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano SIMON JOSE PINEDA MARTINEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como SIMON JOSE PINEDA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-07-72, titular de la cedula de identidad No. 11.799.614, soltero, Supervisor de una empresa de vigilancia privada, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿que sabe los hechos? CONTESTO: el vigilante me llamo que lo fuera a buscar en la comisaría, lo recogí y lo deje en la circunvalación dos. 2) ¿Diga el nombre del vigilante? CONTESTO: no lo recuerdo, era nuevo. 3) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: no lo recuerdo fue en el 2009. 4) ¿Para que empresa trabaja? CONTESTO: Para Guardianes Falcón. 5) ¿Que cargo tenia? CONTESTO: Supervisor. 6) ¿Que funciones tenia? CONTESTO: atender los clientes. 7) ¿Tiene la función de efectuar rondas? CONTESTO: si, debería ser así, hay bastantes servicios, utilizamos mas la radio, la central los chequea. 8) ¿Donde estaba ese vigilante? CONTESTO: Bomba el turf. 9) ¿Cual era la guardia del vigilante? CONTESTO: nocturna, yo no estaba de guardia ese día. 10) ¿Recuerda si estaba alguna otra persona? CONTESTO: el otro supervisor que me entrego la guardia. 11) ¿Diga el nombre del otro supervisor? CONTESTO: Jorge Oviedo. 12) ¿Usted debe reportar la información a la empresa? CONTESTO: Se tiene que reportar a la empresa lo que suceda. 13) ¿Dio la información a la empresa? CONTESTO: si que fue objeto de un atraco. 14) ¿Se traslado al sitio de los hechos donde fue atracado el vigilante? CONTESTO. en el instante no. 15) ¿Converso posteriormente con el vigilante? CONTESTO: El no regreso mas a trabajar, ni se presento ni hacer el informe. 16) ¿Que informe hizo Usted? CONTESTO: no recuerdo si lo hice yo o el otro supervisor. 17) ¿A quien le correspondía levantar el informe? CONTESTO. Oviedo estaba de guardia en la noche. 18) ¿Porque estaba usted en el procedimiento? CONTESTO: Estábamos en cambio de guardia. 19) ¿Oviedo escucho lo que paso? CONTESTO. El estaba de guardia en la noche. 20) ¿A donde busco al vigilante? CONTESTO: En el comando de la Rotaria. 21) ¿El vigilante le dijo que paso? CONTESTO: Que lo habían atracado, se le llevaron la escopeta. 22) ¿Supo si la persona que lo robo o le dijo que capturaron la persona que lo robo? CONTESTO: no se, solo dijo que la policía llego al sitio donde lo robaron. 23) ¿El vigilante le dijo donde capturaron al ciudadano? CONTESTO: No me dijo si capturaron a alguien. 24) ¿Declaro en la fiscalía? CONTESTO: si. 25) ¿La persona capturada le dijo si fue la misma persona que lo despojo del arma de fuego? CONTESTO: No me lo dijo. 26) ¿Cual es el motivo que no se presento a la citación? CONTESTO: yo no estuve presente en los hechos, yo no fui testigo, no estuve presente, no tengo nada que declarar. Quien tiene que declarar es el vigilante objeto del robo, solo preste colaboración de buscar al vigilante. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. JAMESS JIMENEZ, solicita se decrete delito en Audiencia para el testigo SIMON JOSE PINEDA MARTINEZ, según lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta callando o esta ocultando información, para que se pronuncie Usted en este acto o al final, a menos que el ciudadano aclare su testimonial. 27) ¿eso es lo que usted tiene que rendir a su declaración en relación a la información dado por el vigilante a Usted? CONTESTO: Es lo que tengo que decir. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, solicita al Tribunal se pronuncie al delito en Audiencia por falso testimonio ya que el testigo esta callando total o parcialmente la información y ofrece como prueba nueva el informe realizado por este testigo a la empresa Guardianes Falcón, así como la entrevista rendida por este en la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, para que pregunte al testigo: 1) ¿tiene conocimiento de las armas que son entregadas a los vigilantes, indique las características del arma que ese día tenia el vigilante? CONTESTO: El arma no la recuerdo, usamos dos tipos de armas, marca Covavenca y Canaima. 2) ¿Sabe como la empresas obtienen las arma para su uso? CONTESTO: Me imagino que el Darfa da el permiso. 3) ¿El arma que tenia el vigilante era legal? CONTESTO. las que manejamos son legales. PREGUNTA EL JUEZ: 1) ¿Que fue lo que informa a la compañía? CONTESTO. Por la fecha no lo recuerdo exactamente, el vigilante me llamo que lo habían atracado, que estaba en la policía, a lo que llegue ya estaba en la puerta del comando, lo lleve a la compañía, es rinde los hechos a la empresa. 2) ¿Porque lo busco en la Rotaria? CONTESTO: En el comando regional que estaba ahí. 3) ¿Donde le refiere que fue atracado? CONTESTO. En la bomba el turf. 4) ¿le dijo la hora? CONTESTO. yo recibo a las 05: 30 de la mañana para las seis am, a esa hora recibí la llamada para que lo fuera a buscar. 5) ¿Que tipo de arma tenia asignada el señor? CONTESTO. No recuerdo. 6) ¿Conoce a Jorge Navarro? CONTESTO: no. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, manifiesta que mantiene la solicitud de que se decrete falso testimonio en contra del testigo, ya que posee en su poder acta de entrevista rendida por este, inicia la información corroborada por el día de hoy, calla parcialmente la información suministrada, no le pone el acta de entrevista de manifiesto porque no fue ofertada como prueba documental, pero esta callando parcialmente su declaración, es por ello, que el tribunal debe establecer si la entrevista coincide con la declaración rendida por el en el día de hoy. Seguidamente la defensa ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, manifiesta que el Ministerio Público no dice que es lo que oculta, no esta de acuerdo que se le ponga de manifiesto el acta de entrevista. El Fiscal del Ministerio Público manifiesta que esperara el acta de debate, para establecer si de oficio imputa al ciudadano por el delito de falso testimonio, el ministerio Publico reitera la solicitud del falso testimonio para que se pronuncie el tribunal al final, solicita se pronuncia a las pruebas nuevas ofertadas, como el informe en la empresa Falcón y la declaración rendida por el ciudadano en el Ministerio Público. Seguidamente la Juez manifiesta que no puede declarar en este acto el delito de falso testimonio, la pruebas nuevas las considera pertinentes, como lo es la entrevista al ciudadano Jorge Oviedo y el informe de novedad suministrado a la empresa como parte del hecho, motivo por el cual se admiten las mismas. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público siendo las tres y quince (03:15) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el día JUEVES QUINCE (15) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) DE LA MAÑANA
15 de Julio de 2010
CONTINUAR CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del testigo promovido por la Fiscalia. De inmediato el secretario solicito al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificado plenamente como JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-05-62, titular de la cedula de identidad No. 7.792.085, soltero, Supervisor de una empresa de vigilancia privada, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente se insta al testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Cuando sucedieron los hechos, yo estaba de guardia amanecer, a las siete recibo la llamada de los bomberos de la estación de servicio, yo estaba entregando la guardia, me quede prestando la colaboración del servicio diurno, después me traslade a mi casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 04° del Ministerio Publico ABG. JAMESS JIMENEZ, para que pregunte al testigo: 1) ^Diga que tiempo tiene trabajando en la empresa? CONTESTO: dos anos. 2) Siempre ejerció el cargo de superviso? CONTESTO: por supuesto. 3) Que cargo tenia Simón Pineda? CONTESTO: Supervisor. 4) Como es la guardia que ejercen? CONTESTO: trabajamos 12 por 12. 5) Para ese momento de los hechos usted estaba de guardia? CONTESGTO: Si le entregue la guarida a el. 6) Recibió la noticia que robaron al vigilante? CONTESTO. Llamaron, que le quitaron la escopeta al oficial. 7) Recuerda la hora de la llamada? CONTESTO: como a las siete y cinco de la mañana. 8) Recuerda la persona que hizo la llamada? CONTESTO: No. 9) en que momento se comunica con Simón? CONTESTO: Estábamos los dos en la empresa, el presto apoyo al oficial en el comando de la rotaria. 10) que tiempo pasa de que Simón se fue al comando policial? CONTESTO: Eso fue hace más de un año, no lo recuerdo. 11) Tuvo conocimiento si la persona que despojo del arma al vigilante fue capturado por la policía CONTESTO: No se supuestamente. 12) Sabe donde lo agarraron? CONTESTO: No lo se. 13) Simón lo supo? CONTESTO: No se. 14) Sabe si Simón converso con el oficial atracado? CONTESTO: supongo que hablaron, el lo cito pero el muchacho no fue mas, no entrego ni el uniforme, no cobro la quincena. 15) Esto ha sucedido antes? CONTESTO: si por supuesto. 16) Cual el es el procedimiento que usa la empresa para solicitar un arma robada o decomisada? CONTESTO: se levanta un informe de lo ocurrido, de ahí se pasa a la gerencia. 17) Quien pide el arma? CONTESTO: el dueño de la empresa. 18) Tiene Usted autorización para pedir las evidencias? CONTESTO: no. 19) en el caso especifico recuerda si el arma fue recuperada? CONTESTO: No se. 20) La persona la agarraron? CONTESTO: supuestamente, no me consta. 21) Tuvo conocimiento si la persona detenida le incautaron arma de fuego? CONTESTO: no se, yo entregue la guardia, el oficial agraviado es el que conoce la información. 22) es normal de que en un hecho trascendente, tenga que esperarse al agraviado para levantar un informe? CONTESTO: por supuesto, podemos colocar que se robaron una escopeta en el turf, pero no podemos colocar como pasaron los hechos, es el agraviado el que levante el informe como paso los hechos. 23) Ponen de conocimiento a sus superiores de la empresa de lo que pasa? CONTESTO: por supuesto. 24) Sabe si se le puso de manifiesto a sus superiores? CONTESTO: por supuesto. 25) Como se llama el gerente? CONTESTO: Anthony Danelno. 26) que sabe el gerente de operaciones del caso? CONTESTO: que robaron una escopeta, Hasta ahí. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, para que pregunte al testigo: 1) De quien obtuvo la Información de que supuestamente detuvieron a alguien? CONTESTO: Llamaron Los bomberos de la Estación. 2) Quien le dijo que presuntamente detuvieron a Alguien? CONTESTO: Simón. 3) Usted levanto el acta informando a sus superiores De los hechos? CONTESTO: no. 4) ^Cuando se monta un servicio las armas que Se le proveen a un vigilante, debe tener un soporte o un documento? CONTESTO: Ellos no, se llama tenencia, nos notifican a nosotros con la documentación, de resto no. 5) Diga si, sabe las características del arma robada? CONTESTO: No, fue hace mucho, utilizamos escopetas Canaima o Comavenca. Seguidamente la Juez manifiesta que por cuanto no ha podido ser localizado el ciudadano JORGE NAVARRO y habiéndose agotado las vías jurídicas para su comparecencia se procede a prescindir de dicha testimonial y se procede a ratificar escrito a la empresa Guardianes Falcón, para que remitan la información sobre el hecho debatido. De seguida la Juez profesional se dirige al Secretario para que indique si hay testigos que recepcionar, informándole el secretario que no hay testigos presentes. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que por cuanto no hay testigos presentes que recepcionar, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde, y se fija su continuación para el dia JUEVES VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE DE LA MANANA (11:00) DE LA MANANA.
22-07-2010
De inmediato la Juez Profesional solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala las siguientes personas: Presente el acusado JORDAN JOSE COLMENARES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la defensa privada ABG. LUIS ARMANDO ROBLES. Se observa la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien hizo acto de presencia ante el Tribunal manifestando que tenia continuación de juicio en el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, motivo por el cual se le hace imposible continuar con el juicio pautado en este Juzgado, consigna constancia expedida por dicho tribunal. Ahora bien visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, se procede a diferir la continuación del presente juicio y se fija su continuación para el dia JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE DE L AMANANA (11:00) DE LA MANANA
29-07-2010
Acto seguido, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, la Juez Profesional declara CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se da lectura, al informe recibido de la Empresa Guardianes Falcón. Se le concede la palabra al Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien manifiesta que no tiene nada que agregar. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, quien manifiesta que no tiene nada que agregar. Seguidamente la Juez expone ya que por cuanto ya se recibieron todas las pruebas testimoniales, así como las pruebas documentales, se procede a cerrar el acto de recepción de pruebas. Aperturando el acto de las conclusiones de las partes. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien expone: Demostró la comisión del hecho punible que nos ocupa, tales como fueron los delitos por el cual acuso el Ministerio Publico, como lo son ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de JORGE ENRIQUE NAVARRO y EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el acusado insto al vigilante de la bomba el turf, hacerle entrega del arma de que tenia asignada bajo amenazas, la victima en la investigación refirió que la persona fue capturada cerca de la bomba el Turf, en el Centro Comercial Hogare, fue detenido con el arma que lo constriño y con el arma que le despojo, el acusado de autos se encuentra involucrado dentro de dos normas penales, como lo es el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedo demostrada dicha participación con los testigos que declararon en este Juicio, así como el informe levantado en la Empresa Guardianes Falcón, considera que desvirtúo el principio de presunción de inocencia, que le asiste al acusado, como se justifica que Jordan Colmenares tuviera dos armas de fuego, una que la cargaba este y la otra arma que le partencia a Guardianes Falcón, considera que aunque la victima no compareció, pero con los demás elementos de convicción traídos al juicio, considera que quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en los delitos imputados, solicita se declare la culpabilidad del acusado en dicho delitos y se dicte sentencia condenatoria en su contra. La Juez le concede la palabra a la defensa ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, para que exponga sus conclusiones quien manifiesta: Considera que el Ministerio Público no demostró la responsabilidad penal de su defendido en los delitos imputados por el Ministerio público, no se demostró que la escopeta decomisada perteneciera a Guardianes Falcón, la victima no vino a declarar en como fue el tiempo, modo de comisión de dichos delitos, la inspección técnica no fue puesta de manifiesto al ciudadano Rigoberto González, existen contradicciones en las declaraciones rendidas y recibidas en este debate, en relación al Porte Ilícito solo tenemos el dicho del funcionario aprehensor Rigoberto González, es por lo cual considera que el Ministerio público no trajo elementos probatorios en contra de su defendido, y no existiendo certeza suficiente de culpabilidad, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, en consideración del principio In dubio Pro reo, es todo. Seguidamente s ele pregunta al Fiscal del Ministerio Público si va a hacer uso de su derecho a replica y manifiesto que no, es todo. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado JORDAN JOSE COLMENARES, si desea declarar y manifiesta que: Soy inocente de lo que se me acusa, yo iba para donde mi tia, venia de trabajar y me agarraron preso. En este estado siendo las Doce y cincuenta de la tarde de hoy (12:50 pm.), el Tribunal declaró CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se retiro hacia la Sala del tribunal, a los fines de proceder a dictar la decisión, acordándose el pronunciamiento de la decisión a las tres de la tarde aproximadamente. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2.010), se constituye nuevamente el Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera UNIPERSONAL en la Sala de Juicio Nº 05 ubicada en el primer piso del Palacio de justicia, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 15, diagonal al diario Panorama en esta ciudad de Maracaibo, presidido por la Juez Titular MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA y actuando como secretario de Sala ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho, que sustentaran la sentencia.
IV
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
En el desarrollo del debate se escucho la testimonial del funcionario JENFRY GLASGOW quien depuso en relación al dictamen pericial de identificación mecánica y funcionamiento del arma de fuego sobre dos armas, la primera se correspondió con un arma de fuego en su estado y uso original. El mecanismo del artefacto (escopeta artesanal) percuta cartuchos o municiones que se le suministren, ellas son elaboradas por un artesano especializado en la rama de la herrería o metal mecánica. La segunda se corresponde con una pistola star brin española, se encuentra en estado regular de uso y conservación externo.
Estos informes periciales demuestran la existencia de un arma de fabricación casera y una de fabricación industrial, siendo las mismas según el dicho del funcionario ROGOBERTO GONZALEZ encontrada en el cinto del pantalón al momento de realizarle la revisión corporal.
Escuchamos el testimonio del funcionario RIGOBERTO GONZALEZ quien en compañía del funcionario LEONARDO MOLINA desarrollaron una detención cuasi flagrante tomando en consideración que se verifico la detención del acusado luego de haber ejecutado una conducta delictiva, toda vez que cuando el funcionario GONZALEZ estando en la estación de servicio fue informado de la comisión del delito, en compañía de la victima se procedió a su búsqueda y localización con la información de ruta tomada aportada por la propia victima, asimismo señalándole en el recorrido características fisonómicas y de vestimenta, la cual se correspondió con el ciudadano restringido por lo que se pidió el apoyo policial a los efectos de la practica de la revisión corporal, cuando le fue encontrada las armas debidamente peritadas.
Es evidente que sin la reproducción en sala de la testimonial de la victima no es posible ni dable a está juzgadora sostener la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que no existe mas que una denuncia no reproducida en sala, no existe informe del arma que le fue asignada a la victima en su gestión como vigilante privado, no se corresponden con las marcas que dicen los jefes o coordinadores que usa la empresa de seguridad, esto es, covavenca o canaima, ello aunado a que los ciudadanos Jorge Oviedo y Simón Pineda coordinadores de la empresa de vigilancia no aportaron mayor información que el hecho de la ocurrencia de un delito sin la determinación de mayores detalles toda vez que se estaba a la espera de la denuncia formal de la victima que según sus propios dichos no se apersono a formular su denuncia a la empresa y ni siquiera a retirar sus derechos laborales
Como es apreciación de está Juzgadora se está en presencia de una detención cuasi flagrante tomando en consideración que se verifico la detención del acusado a poca distancia del lugar determinado como de los hechos y en compañía de la victima se procedió a su búsqueda y localización con la información de ruta tomada aportada por el mismo, asimismo señalándole en el recorrido características fisonómicas y de vestimenta, la cual se correspondió con el ciudadano restringido por lo que se pidió el apoyo policial a los efectos de la practica de la revisión corporal, cuando le fue encontrada las armas debidamente peritadas.
Es por lo que en el caso en referencia se considera como cierto y comprobable el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
V
PRUEBAS NO ADMITIDAS y RENUNCIADAS
No fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos Edixon JORGE NAVARRO, FRANKLIN RIVERO prescindidas por su ofertante (Ministerio Público) toda vez que fue agotada la vía de citación siendo la misma infructuosa, aun con la colaboración del Ministerio Público.
VI
PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso Las exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. JENFRY GLASGOW
2. RIGOBERTO GONZALEZ
3. LEONARDO MOLINA
4. SIMON PINEDA
5. JORGE OVIEDO (PRUEBA NUEVA)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 26-04-09
2. INFORME 0439-09
3. INFORME 0438-09
4. INFORME DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD
VII
DECISION EXPRESA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante destacar que la acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.
Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
En el caso del delito de ROBO AGRAVADO se requiere de la intervención de un sujeto activo, un sujeto pasivo, que medie la violencia o amenaza de un daño grave, constreñimiento de entrega y que engranado con lo anterior, haya un señalamiento por parte de una persona determinada en contra de otra siendo está el agresor
Ciertamente, el criterio de detención manejado por está Juzgadora fue el de que evidencio una cuasi flagrancia, tomando en consideración que hubo un sujeto pasivo que ofreció la información necesaria a los funcionarios de instrucción y este con la información suministrada, tomo una dirección precisa, logrando dar captura a un ciudadano a quien le fue encontrado en el cinto del pantalón dos armas de fuego una de ellas de las denominadas facsímile, sin ningún tipo de permisología que avale o soporte la tenencia de la primera y configurando ambas en conjunto, medios intimidatorios idóneos para intimidar a personas en un momento de terminar y servir de coaccionares para la entrega de lo pretendido.
Ciertamente no se puede en el presente caso acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que no existen testigos del hecho y no pudo lograrse la comparecencia de la víctima ni siquiera colectar su eventual denuncia ante la empresa de seguridad ante la cual laboraba, toda vez que desde los hechos no se apersono ni siquiera para hacer retiro de sus beneficios laborales tal como lo expusieron en sala bajo juramento los ciudadanos Simón Pineda y Jorge Oviedo.
Está situación permite considerar a quien aquí decide que si se está en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para el cual solo requiere la simple detentación sin la presentación de la permisología de reglamento, es por lo que en relación al presente delito está Juzgadora dicta sentencia condenatoria y absuelve por el delito de ROBO AGRAVADO por insuficiencia probatotoria.
VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JORDAN JOSE COLMENARES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 27 años, obrero, titular de la cedula de identidad No. 16.150.786, fecha de nacimiento 22-06-82, hijo de Duranis Silva y Ramón Colmenares, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, avenida principal, diagonal a la Agencia de Loterías La Nana, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 14 y 34 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionados, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. 2) DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 457 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ENRIQUE NAVARRO. 3) Se ordena el comiso del arma incautada en presente procedimiento, se ordena su remisión al Parque de Arma Nacional (DARFA). 4) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado de auto.
LA JUEZ DE JUICIO
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Juicio en horas de despacho. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se registro la presente decisión bajo el No 044-10 en el Libro de Registro de Sentencias Condenatorias llevado por este Despacho.
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.
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