REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano Dr. MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana acusada ALINA ISABEL GUZMAN CASTRO, y se ORDENA la realización de una Evaluación medica integral a la acusada ALINA ISABEL GUZMAN CASTRO, en la Medicatura Forense de esta Ciudad, por lo que ordena oficiar al ciudadano Director de la Medicatura Forense de está Ciudad, a los efectos de que el realice un examen Medico Integral a la ciudadana acusada ALINA ISABEL GUZMAN CASTRO, e indique a este Tribunal de Instancia, el cuadro clínico de la referida acusa y si la misma amerita ser traslada a un Centro Hospitalario de está Ciudad, acordando el traslado de la referida acusada de autos para EL DÍA DE VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010, A LAS SIETE HORAS DE LA MAÑANA (7.00 A.M.), en tal sentido, y para el efecto de dicho traslado para el día y hora antes mencionado, se comisiona a Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia adscritos al Departamento Policial Puma Este, y por ello se ordena oficiar al CIUDADANO JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO PUMA ESTE, a los efectos de que gire las ordenes pertinentes y comisiones a funcionarios adscritos a ese organismo Policial, quienes deberán realizar con las seguridades del caso el traslado de la acusada ALINA ISABEL GUZMAN CASTRO, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , que es su actual centro de reclusión, hasta la Medicatura Forense de está Ciudad y luego de culmina su evaluación medica integral, la mencionada acusada de autos deberá ser reingresada a actual centro de reclusión que el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas “El Marite”. Igualmente se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los efectos de hacerle del conocimiento lo acordado en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83, 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ SILVA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº en el libro de decisiones llevado por este tribunal en el presenté año.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ SILVA
LVR/laura.-
CAUSA Nº 5M-483-09
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-005846.-