REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 05 de agosto de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 744-2010.- C03-6.345-2008.
24-F16-1.930-2008
AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
En esta misma fecha, jueves cinco (05) de agosto de dos mil diez , siendo las once horas de la mañana (11:00 a,m.), la oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como a la imputada ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, y su Abogada Defensora DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Primera, en relación a la causa N° C03-6.345-2008, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de la referida imputada. Presidido el acto por la Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, en su condición de Jueza de este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público (A), la imputada ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, asistida por su abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Primera, - En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Defensora Pública Primera, abogada DIUSDELYS URDANETA, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación N° 24-F16-1.930-2008, iniciada en contra de mi defendida ANGELA RAMONA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta audiencia, quien dijo ser ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 5.562.033, fecha de nacimiento el 26 de enero de 1951, de 59 años de edad, con domicilio en el Barrio La Cruz, calle Baralt, frente al taller de refrigeración, casa No. 02, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien manifestó no tener nada que declarar. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción que hacer al respecto y solicito un plazo prudencial de 30 días para dictar el acto conclusivo correspondiente, comprometiéndose a cumplir con lo expuesto, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace las siguientes consideraciones:“Ha ratificado la abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Primera, la solicitud interpuesta en fecha 26 de julio de 2010, mediante la cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de treinta (30) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 22 de Noviembre de 2008, fue presentado ante este Tribunal a la ciudadana ANGELA RAMONA GONZALEZ, por parte de la Representación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, imponiéndole el Juzgado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como con la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, que los delitos materia de proceso, no tienen carácter de complejidad, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, seguida contra la ciudadana ANGELA RAMONA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy se suspende la presente audiencia por el lapso de 10 minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
La imputada,

Ángela Ramona González

La Defensora Pública,

Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 744-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly