REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 913-2010 C03-21.463-2010
24-F16-1.901-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado veintiocho (28) de Agosto del Año Dos mil diez (2010), siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JORGE LUIS AVILA ALTUVE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. JOHANNA PINEDA PLATA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano JORGE LUIS AVILA ALTUVE. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JORGE LUIS AVILA ALTUVE quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón, según Acta Policial de fecha 27/08/2010 en donde dejan constancia que siendo las 05:15 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio funcionarios de ese cuerpo policial por la calle #10 Gran Colombia, cuando visualizaron a una ciudadana que nos hizo un llamado, el cual atendieron de inmediato, al llegar se encontraba una ciudadana quien se identificó como ZULAI MARGARITA AVILA ALTUVE, quien informó que un ciudadano de nombre JORGE LUIS AVILA ALTUVE la había agredido físicamente y se encontraba en su vivienda, ubicada en la invasión La Chinita de la Parroquia Santa Bárbara, motivado a esto y procedieron a abordar a la ciudadana denunciada y se trasladaron a la dirección aportada, una vez presente en el sitio procedieron a llamar a dicho ciudadano quien salio y al interrogarle si respondía al nombre de JORGE LUIS AVILA ALTUVE, manifestó que era positivo por lo que procedieron a la aprehensión del mismo, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAI MARGARITA AVILA ALTUVE, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último se continúe la investigación por el procedimiento especial establecido en la mencionada Ley. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JORGE LUIS AVILA ALTUVE, natura de Santa Bárbara del Zulia, venezolano, fecha de nacimiento 12/07/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.685.123, alfabeto, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELPIDIO DE JESUS AVILA y MARIA MERCEDES ALTUVE, residenciado en la avenida 01, Invasión La Chinita, casa S/N, tipo rancho color rosado, específicamente a que el pavitero, sector Abelardo Bracho, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-0886504. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.67 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel morena, cabello negro, nariz mediana, boca pequeña, ojos de color marrones, tiene tatuaje con las letras NB,MJ. Acto seguido interviene la Defensora Dr. JOHANNA PINEDA PLATA, quien expuso: ““ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JORGE LUIS AVILA ALTUVE, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, de fecha 27/08/2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano, inserta al folio dos y su vuelto. 2.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 27/08/2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 3.- Acta de Denuncia Común, de fecha 27/08/2010, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 27/08/2010, inserta al folio siete (07). 5.-Constancia médica expedida por el Hospital General Santa Bárbara del Zulia, de fecha 27/08/2010, inserta al folio ocho (08). 6.-Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ALTUVE, de fecha 27/08/2010, inserta al folio diez (10) y su vuelto. 7.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 27/08/2010, inserta al folio once (11). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAI MARGARITA AVILA ALTUVE y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado JORGE LUIS AVILA ALTUVE, ha sido autor del mismo. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Ordinal 4º Prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Declarar sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS AVILA ALTUVE, natura de Santa Bárbara del Zulia, venezolano, fecha de nacimiento 12/07/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.685.123, alfabeto, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELPIRIO DE JESUS AVILA y MARIA MERCEDES ALTUVE, residenciado en la avenida 01, Invasión La Chinita, casa S/N, tipo rancho color rosado, específicamente a que el pavitero, sector Abelardo Bracho, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-0886504., de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JORGE LUIS AVILA ALTUVE, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos horas y veinte minutos d ela tarde (02:20p.m), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,
JORGE LUIS AVILA ALTUVE
La Defensora Pública,
Abg. Johanna Pineda Plata
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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