REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de agosto de 2010
200° y 151º
Causa Penal N° C03-21.448-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-606-2010
Decisión 900-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, quien manifestó: “acepto el nombramiento del ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, quien entre otras cosas manifestó “(…) hoy miércoles 25 de agosto del año en curso aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde regresé del viaje en compañía de mi sobrina Keila Josefina Delgado (recién dada luz), llegamos a su casa en la población de “San Juan”, luego me traslade a mi casa en el batey como a las 06:00 horas de la tarde, en la vivienda se encontraba mi marido ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, (…) luego del intercambio de palabras me agarro por el cuello, me colocó contra la puerta de la habitación, me estaba ahorcando, yo lo empuje para quitármelo de encima, luego me empujó de nuevo y me lanzo a la cama y empezó a darme golpes y me colocó un trapo en la cara, amenazándome que me iba a matar (….). Hecho ocurrido en la fechas antes indicada, en la calle las Tres Marías, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, informe médico legal practicado a la víctima, acta de derechos del imputado, acta de inspección de sitio, imágenes fotográficas efectuadas a la víctima, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA y MANEZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, por lo que le solicito le sean aplicadas las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 las cuales consisten en lo siguiente: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y la prohibición de salir del país. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/09/1970, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad No. V-11.316.690, hijo de Violeta Alizo y de Luis Germán Briceño, domiciliado en el Batey, sector Las Tres Marías, frente al Central Venezuela, taller Cine Central Venezuela, Municipio Sucre del Estado Zulia, manifestó ser alfabeta. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.74 mts. de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos negros, sin bigotes, cejas pobladas, peso 70 kg. aproximadamente. No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Pública Sexta, Dra. JOHANNA PINEDA PLATA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, y considerando que la investigación sólo se inicia solicita que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas tanto la solicitud como las actas acompañadas por la representante del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- acta de denuncia de fecha 25 de agosto de 2010, interpuesta por la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, quien entre otras cosas expone: “(…) El día domingo 22 de agosto de 2010, a las 07:00 horas de la mañana viajé a Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de atender a un familiar que estaba dando a luz, hoy miércoles 25 de agosto del año en curso aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde regresé del viaje en compañía de mi sobrina Keila Josefina Delgado (recién dada luz), llegamos a su casa en la población de “San Juan”, luego me traslade a mi casa en el batey como a las 06:00 horas de la tarde, en la vivienda se encontraba mi marido ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO (…) luego del intercambio de palabras me agarro por el cuello, me colocó contra la puerta de la habitación, me estaba ahorcando, yo lo empuje para quitármelo de encima, luego me empujó de nuevo y me lanzo a la cama y empezó a darme golpes y me colocó un trapo en la cara, amenazándome que me iba a matar (…) (folios 06 y su vuelto y 07). 2.- Acta Policial N° 341, de fecha 26-08-2010 inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 3.- Examen Médico Legal efectuado a la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, suscrito por el Dr. MARIO LEAL, experto profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca (folio 09). 4.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio diez (10) y su vuelto. 5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de agosto de 2010 (folio 12). 6.- Fijaciones fotográficas (folios 13 y 14). Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de dos hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA y MANEZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del numeral 3: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad al artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/09/1970, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad No. V-11.316.690, hijo de Violeta Alizo y de Luis Germán Briceño, domiciliado en el Batey, sector Las Tres Marías, frente al Central Venezuela, taller Cine Central Venezuela, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y MANEZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMAIRA DEL CARMEN BENITEZ SOTO, consistentes en: la del numeral 3: la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima, quedando autorizado a llevarse de esta solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la del ordinal: 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ
El Imputado,
ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALIZO
La Defensora Pública,
Abg. Johanna Pineda Plata
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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