REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Agosto de 2010
200° y 151º

RESOLUCIÓN N° 854 - 2.010. C03-21.141-2010
24-F16-1646-2010 y
24-F16-0170-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-4909-2010, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-21.141-2010, instruida contra el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano HIDALGO DANIEL AVILA REALES, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce el representante del Ministerio Público, que solicita se le conceda una prorroga legal de 15 días para presentar el acto conclusivo que se pudiere emitir, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que requiere entre otras diligencias de investigación, como recabar entrevista de la víctima de la víctima y otros testigos de los hechos, examen psicológico y psiquiátrico de la víctima e informe del cuerpo de bomberos, actuaciones que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 28 de Julio de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano HIDALGO DANIEL AVILA REALES, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-21.141-2010, instruida contra el ciudadano LIBARDO DE JESUS PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano HIDALGO DANIEL AVILA REALES, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN PEÑA. Todo de conformidad con el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.


La Jueza de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 854-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el N° 2.859 - 2010.

La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro