REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 852-2010 C03-21.322-2010
24-F16-1862-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, sábado veintiuno (21) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscala Decimosexta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ORVIN JOSE RAMIREZ VERA y ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando los mismos tener Abogados que los defienda designando el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, al profesional del Derecho ABELARDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.466.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.094; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: calle 5, casa N° 5-44, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-1064799I. Es todo”. Asimismo, el ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, nombró al abogado GERARDO VILLALOBOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.820.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98019; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: calle 34 con avenida 12, sector Dora Norte, conjunto residencial Villa Canaria Tenerife, casa N° 03, detrás del colegio Los Robles, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414 6311066.. Es todo”. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscala Decimosexta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos ORVIN JOSE RAMIREZ VERA y ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, el día 20 de agosto de 2010, aproximadamente a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, para el momento de encontrarse realizando recorrido por las adyacencias de la avenida 07 Bolívar de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, cuando recibieron un reporte radial informándoles que en la avenida 05, específicamente por las adyacencias del Terminal de pasajeros de esta localidad, tres sujetos a bordo de una unidad moto, marca BERA, color rojo, sacaron a relucir un arma de fuego, emprendiendo veloz huida hacia el sector La Chamarreta, vía Los Altos de Santa Bárbara de Zulia. Más tarde, en la avenida 1G, con calle 10, a escasos metros de la iglesia cristiana, lograron interceptar a los tres sujetos, y luego de de realizarles la respectiva inspección corporal, encontraron un arma de fuego tipo revolver, cacha de madera, pavón negro, en la parte de la cintura, específicamente en la pretina del pantalón de uno de los sujetos, quedando identificados los mismos ORVIN JOSE RAMIREZ VERA y ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, y el tercero de ellos resultó ser un adolescente, procediendo a practicar su aprehensión, para luego ser puestos a la orden del Ministerio Público. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica e imputa al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, por cuanto no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., pido le sea acordada su libertad en forma plena. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubia Torres y de Alejo Ibañes, titular de la cédula de identidad No. V-17.-187.663, domiciliado en el barrio Monte Claro, calle 2, casa s/n, a cuatro casas de la arepería de Beto, casa de color azul, Santa bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 426-7799503. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.51 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas escasas, cabello castaño, piel mestizo, nariz grande, boca pequeña, sin bigotes, presenta tatuaje en forma de corazón en el brazo izquierdo. Seguidamente la Jueza solicitó al siguiente imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: la desconoce, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio productor discapacitado, hijo de BERKIS RAMIREZ y de padre desconocido, 21.227.095, domiciliado en el sector Los Altos, calle 10, invasión a dos casas del colegio domingo Labarca OPrieto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.80 mts. de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas largas, cabello negro, piel trigueña, nariz aguileña, boca ancha, sin bigotes, no tiene tatuajes ni cicatrices. Acto seguido interviene el abogado en ejercicio GERARDO VILLALOBOS HIDALGO, en su condición de defensor del ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena efectuada por la representante del Ministerio Público, a favor de mi defendido ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, es todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio ABELARDO BRACHO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, a lo que expuso: “Luego de oír la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público, esta defensa técnica privada, solicita para el defendido ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad que sea de inmediato cumplimento, para que con ello se le garantice ser juzgado en libertad”.- De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se les consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputado ORVIN JOSE RAMIREZ VERA y ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron su voluntad de no rendir declaración. Es todo”. En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta policial de fecha 20 de agosto de 2010, en la cual consta el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos ORVIN JOSE RAMIREZ VERA y ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES (folios 02 y su vuelto y 03). 2.- Actas de Notificación de Derechos inserta en los folios 04, 05, 06 y sus vueltos. 3.- Acta de registro de cadena de custodia (folio 07 y su vuelto). 4.- Acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 08 y su vuelto). 5.- Acta Policial de fecha 20 de agosto de 2010 (folio 09). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscala del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Asimismo, en relación al ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA¸ por cuanto a juicio de esta Juzgadora no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es coautor o copartícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente averiguación, acuerda su inmediata libertad sin restricción alguna. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubia Torres y de Alejo Ibañes, titular de la cédula de identidad No. V-17.-187.663, domiciliado en el barrio Monte Claro, calle 2, casa s/n, a cuatro casas de la arepería de Beto, casa de color azul, Santa bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 426-7799503, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano ORVIN JOSE RAMIREZ VERA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: la desconoce, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio productor discapacitado, hijo de BERKIS RAMIREZ y de padre desconocido, 21.227.095, domiciliado en el sector Los Altos, calle 10, invasión a dos casas del colegio domingo Labarca OPrieto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 852-10 y se libró oficio Nro. 2.848-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. NEYDUTH RAMOS POLO
Los Imputado,
ORVIN JOSE RAMIREZ VERA ALEXANDER SEGUNDO TORRES TORRES
Los Defensores Privados,
Abg. Gerardo Villalobos Abg. Abelardo Bracho
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
|