REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 847-2010 C03-21.316-20102010
24-F16-1.851-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Agosto del Año Dos mil diez (2010), siendo la una horas y treinta de la tarde (01:30 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: YACKSON ENRIQUE HERNANDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía regional del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias a la Defensora Pública de guardia, estando la Dra. REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano YACKSON ENRIQUE HERNANDEZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. NEYDUTH RAMOS POLO, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano YACKSON HERNANDEZ, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó resulta que en el día 19 de agosto de 2010, n como a las 8:40 horas de la noche yo estaba en mi casa con mi concubino de nombre JAKSON ENRIQUE HERNANDEZ, yo le dije que iba a salir a buscar unas películas de DVD para que las viéramos, más tarde como treinta minutos después regrese , ya la puerta estaba cerrada y le dije a mi concubino que me abriera, pero el me respondió fuera de aquí culiona, que para eso es lo único que sabéis hacer, yo le respondí que me respetara, y le pedí nuevamente que me abriera la puerta, pero el se negó, yo me recosté a la banqueta que esta al fondo de la casa, al rato me llamó y me dijo que ya estaba abierta la puerta, cuando entre me volvió a insultar y me asesto golpes en la cara y la espalda, después me agarro por loa cabellos y empezó a retrucarme contra las latas del rancho, en la primera oportunidad salí corriendo del rancho, y puse la denuncia, asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como VIOLENCIA PSICOLOGIA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERNANDEZ, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3° 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 3° Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima. Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JACKSON ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.187.946, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13 de abril de 1.983, soltero, hijo de Adelmo Márquez y de Nancy Hernández, residenciado en el Barrio El Guanabanal, calle principal, frente la cementerio, Rancho sin pintar, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Teléfono: 0275-4004681.Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.69 de estatura aproximadamente, de contextura obesa, piel mestizo, cabello negro, nariz grande, boca ancha, ojos color oscuro. Acto seguido interviene la Defensora Pública Tercera, abogada REINA LA CRUZ HERNANDEZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YACKSON ENRIQUE HERNANDEZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de la Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERNANDEZ, de fecha 19-08-2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.-Acta derechos de la victima, inserta al folio cuatro (04), 3.- Examen Médico provisional expedido por el Hospital general santa Bárbara a la ciudadana victima de fecha 19-08-20010, inserto al folio 06). 4.-Acta Policial, de fecha 19/08/2010, inserta al folio ocho (08) y su vuelto. .-5.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 19/08/2010, inserta al folio nueve y su vuelto (09). 6.- Inspección Técnica de fecha 19/08/2010, inserta al folio once (11). 7- Oficio dirigido al Director del Retén Policial San Carlos del Zulia No. DCP-SIP-10-1.064, de fecha 19/08/2010, inserta al folio diez (10). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERNANDEZ y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado YACKSON ENRIQUE HERNANDEZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad de los delitos que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Ordinal 4º Prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 3° 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del Ordinal: 3° Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JACKSON ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.187.946, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13 de abril de 1.983, soltero, hijo de Adelmo Márquez y de Nancy Hernández, residenciado en el Barrio El Guanabanal, calle principal, frente la cementerio, Rancho sin pintar, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Teléfono: 0275-4004681, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3° 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ, consistentes en: Ordinal: 3° Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas y se libra oficio bajo el No. 2.841-2010. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma según decisión No. 847-2010. Siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.,) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
JACKSON ENRIQUE HERNANDEZ
La Defensora Pública,
Abg. Reina La Cruz Hernández
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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