REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 724-2010 C03-21.186-2010
24-F16-1685-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, lunes dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscala Vigésima Primera (A) en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, a lo que expuso: “ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, quien manifestó: “acepto el nombramiento del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscala Vigésima Primera (A) en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ, quien entre otras cosas manifestó que el día domingo primero de agosto del año dos mil diez, aproximadamente a las dos horas de la mañana, se encontraba en la residencia de su padre de nombre PABLO ANTONIO ORDOÑEZ, ubicada en el barrio Lino Rincón, calle 3, a mano derecha, casa s/n, El Guayabo, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, es decir, al lado de su casa, celebrando los quince años de su hija, cuando se presentó su exconcubino HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, a quien observó en estado de ebriedad, éste comenzó a llamar y al salir habló con él, luego le indicó que volvieran a vivir nuevamente y ella se manifestó que no porque él la maltrataba siempre. Más tarde, se alteró e intentó agredirla, interviniendo el ciudadano ALEJANDRO GARCIA, para evitar que la agrediera, en ese momento el ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO agredió en la cabeza con un palo al señor ALEJANDRO GARCIA, el cual quedó inconsciente en el suelo, de inmediato se acercó la ciudadana LEIDA SANCHEZ, quien tiene ocho meses de gestación, agrediéndola en la cara y en la cabeza con el mismo palo; asimismo, amenazó de muerte a la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ y a todos los que se encontraban en la casa. luego y con el mismo siguió agrediéndolo con un palo; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO; actas de entrevistas, inspección técnica, acta de derechos de imputado. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica e imputa al ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 las cuales consisten en lo siguiente: la del numeral 5: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6: prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-12-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Rosa Zambrano (d) y de Hidalgo Rojas (d), titular de la cédula de identidad No. V-15.854.552, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, calle 10, casa s/n, diagonal al negocio del señor ANTONIO, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.75 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, cejas pobladas, cabello negro, piel trigueña, nariz mediana, boca mediana, presenta tatuajes de corazón flechado en hombro izquierdo, H.I.R. en cara interna de antebrazo izquierdo, y MARISOL en antebrazo derecho y en omoplato. Acto seguido interviene la Defensora Pública, Dra. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, sostiene en primer lugar la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuyeN; sin embargo considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial, considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ (folios 03 y su vuelto). 2.- Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos LEIDA MARITZA SANCHEZ y ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ (folios 04 y su vuelto, y 05). 3.- Acta Policial de fecha 01-08-2010, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 4.- Acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 07). 5.- Constancia médica expedida por el Dr. JORGE RIVERA PAZ, adscrito al Hospital I de El Guayabo, Estado Zulia, a nombre del ciudadano ALEJANDRO GARCIA (folio 08). 6.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio nueve (09) y su vuelto. Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de varios hechos punibles de acción publica, no prescritos que la Fiscala del Ministerio Publico precalifica como AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, y que el ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, ha sido autor de los mismos, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa. De esta menara se Declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-12-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Rosa Zambrano (d) y de Hidalgo Rojas (d), titular de la cédula de identidad No. V-15.854.552, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, calle 10, casa s/n, diagonal al negocio del señor ANTONIO, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA ROSA MUÑOZ, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO GARCIA; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del numeral 5: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6: prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 724 y se libró oficio Nro. 2.553-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Iraida Rivera Escobar
El Imputado,
HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO
La Defensora Pública N° 02,
Abg. Leidys González Boscán
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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