REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 790-2010 C03-21247-2010
24-F16-1.757-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles once (11) de Agosto del Año Dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado. ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. NOIRALITH ALBERTINA GONZALEZ URDANETA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano YEFERSON DE JESUS CONTRERAS quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORALY DEL VALLE BRAVO, quien entre otras cosas manifestó resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle No. 03, casa S/N, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como a las dos horas de la tarde, aproximadamente, del día de ayer Lunes 09/08/2010, en ese momento salía del baño en paños menores, y al dirigirme a mi cuarto, salió detrás de la puerta mi ex concubino de nombre YEFERSON DE JESUS CONTRERAS, quien a simple vista se notaba en estado de ebriedad, tomándome por el cabello he introduciéndome a la fuerza al cuarto, manifestando que necesitaba hablar conmigo, respondiéndole que se fuera de la casa ya que no tenía nada que hablar con él, sin embargo, me expresó que se iba a llevar el televisor ya que lo había pagado, en ese instante comienza a darme golpes por la cabeza y la espalda, teniendo que gritar y a la vez pedir auxilio, ingresando a la vivienda varios vecinos, quienes se interpusieron para evitar que me siguiera agrediendo, antes de irse de mi casa tomo el televisor y lo lanzó contra el suelo, manifestando que eso era de él y por tanto lo rompería; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORALY DEL VALLE BRAVO, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, natural de Encontrados del Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.187.400, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 23/12/1985, soltero, hijo de MAGDALENA CONTRERAS y VITALINO SAUCEDO, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen 3, calle al lado de la Bodega La Unión, Encontrados, Estado Zulia, Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.74 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos color negro, presenta cicatriz en la muñeca izquierda. Acto seguido interviene la Defensora Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana NORALY DEL VALLE BRAVO, de fecha 10/08/2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta Policial, de fecha 10/08/2010, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- Informe Médico, de fecha 10/08/2010. 4.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 10/08/2010, inserta al folio seis (06). 5.- Inspección Técnica de fecha 10/08/2010, inserta al folio siete (07). 6.- Oficio dirigido al Director del Retén Policial San Carlos del Zulia No. DCP-SIP-156-2010, de fecha 10/08/2010, inserta al folio nueve (09). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORALY DEL VALLE BRAVO y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Ordinal 4º Prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, natural de Encontrados del Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.187.400, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 23/12/1985, soltero, hijo de MAGDALENA CONTRERAS y VITALINO SAUCEDO, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen 3, calle al lado de la Bodega La Unión, Encontrados, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORALY DEL VALLE BRAVO, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 11:00 a.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,


YEFERSON DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS

La Defensora Pública,


Abg. Noiralith Albertina González Urdaneta

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly