REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0886-2010. C02-18627-09.
24-F16-2698-09
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 03, actuando en defensa del ciudadano ISRAEL ANTONIO GARRILLO CUBILLAN, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco días (45) o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 23 de diciembre de 2010, este despacho mediante resolución No. 1274-09, en audiencia de presentación de imputado, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: ISRAEL ANTONIO GARRILLO CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Quince (15) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BOSCAN MONTERO e ISRAEL ANTONIO CARRILLO, respectivamente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 23 de diciembre de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cada cuarenta y cinco días (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: ISRAEL ANTONIO CARRILLO CUBILLAN de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.776.976, de 50 años de edad, residenciado en el barrio Euro Atencio, avenida 1, casa N° 3-45, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-18627-09, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BOSCAN MONTERO e ISRAEL ANTONIO CARRILLO, respectivamente, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana Defensa Pública N° 03, Abg. REINA LACRUZ. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0886-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2718–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS
|