REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

CAUSA Nº C02-5213-2008 DECISIÓN Nº 0876-2010.


Santa Bárbara de Zulia, 06 de Agosto de 2010.
200º y 151º


Visto el escrito presentado por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa de la ciudadana LUCY STELLA BARBOZA ARGÜELLO, titular de la cedula de identidad N° E-83.174.242, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-5213-2008, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, mediante el cual solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad a lo establecido en el articulo 314 Ejusdem, toda vez que venció el lapso acordado por este jugado, al Ministerio Público para emitir acto conclusivo.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia por ante este despacho judicial en fecha 10 de octubre de 2.008, fecha está en la cual fue presentada la ciudadana LUCY STELLA BARBOZA ARGÜELLO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndosele en dicha audiencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 09 de Junio de 2.010, se le fijo al Fiscal del Ministerio Público el lapso de 30 días a fin de que emitiera un acto conclusivo, no habiendo el Ministerio Fiscal presentado hasta la presente fecha acto conclusivo alguno.

Prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo 313 ejusdem, el Ministerio Público, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez

De las actas procesales que conforman el presente proceso se evidencia que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno y vencido como fue el lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS que este Tribunal le concediere al Ministerio Público, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y como consecuencia de ello, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, acordadas a favor de la ciudadana: LUCY STELLA BARBOZA ARGÜELLO, todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, impuestas a la ciudadana LUCY STELLA BARBOZA ARGÜELLO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.174.424, de 39 años de edad, soltera, peluquera, residenciada en Maracaibo, Urbanización Lago Azul, Edificio Torondoy, apartamento Nº 4-5, Estado Zulia, teléfono Nº 0414-6445051, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese.