REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 31 de agosto de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0953-2010
C02-0375-00.
24-F16-772-00.
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICENTE DAVID ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.772, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.830, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo PLACA 08S-DAJ, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA AJF3FB23361, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, TIPO ESTACA, USO CARGA, todo ello, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ejercer el derecho de propiedad previstos en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto este Tribunal decretó el sobreseimiento en fecha 08 de octubre de 2009 en sentencia definitiva bajo el Nº 1042.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito y las actuaciones procesales que conforman la presente causa, observa:
Corre inserto a los folios del setenta (70) al setenta y cuatro (74) de la presente causa, Decisión Nº 0167, en la cual este Tribunal negó la entrega en forma plena del vehículo antes descrito, manteniendo la Decisión de fecha 09 de enero de 2001, en la cual se acordó la entrega en calidad de depósito del precitado vehículo al ciudadano VICENTE DAVID ARAQUE FERNANDEZ.
Al folio ochenta y tres (83), se advierte Decisión Nº 1042-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, en la cual éste juzgado de Control, declaró con lugar el Sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano VICENTE DAVID ARAQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
Ahora bien, habiéndose acordado como se refirió ut supra el Sobreseimiento en la causa que nos ocupa, teniendo como objeto activo del delito el vehículo PLACA 08S-DAJ, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA AJF3FB23361, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, TIPO ESTACA, USO CARGA, el cual fue entregado en calidad de deposito al ciudadano VICENTE DAVID ARAQUE FERNANDEZ, el Tribunal considera que lo más sano y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del mismo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
ÚNICO: La entrega plena al ciudadano: VICENTE DAVID ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.772, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.830, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: PLACA 08S-DAJ, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA AJF3FB23361, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, TIPO ESTACA, USO CARGA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0953-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2965-2010.
LA SECRETARIA (S),
ADALGISA PRINCE COY
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