REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de agosto de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0946-2010 C02-633-01.
24-F16-1050-01.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-1330-06, seguida contra la ciudadana ERVA VIOLETA CHACIN MORAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:


Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos que la motivaron resulta inexistente, en razón que no consta en actas resultado de experticia botánica o química alguna practicada a la sustancia incautada, que pueda determinar que supuestamente la misma sea droga, para comprobar uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así poder establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y por cuanto ha transcurrido mas de ocho (08) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (24-10-01); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana ERVA VIOLETA CHACIN MORAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente a la ciudadana ERVA VIOLETA CHACIN MORAN, de quienes no consta en actas su dirección. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0946-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2956-2010.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY