REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de agosto de 2.010
200° y 151°

CO2-15.785-2009
24-F16-1669-2009
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 0871-2.010.

JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

FISCALIA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. NEYDUTH RAMOS POLO

DEFENSA PÚBLICA Nº 5: ABOG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

IMPUTADO: JOSE ANTONIO GONZALEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

VICTIMA: JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ (ADOLESCENTE)


En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Penal de Venezuela. Presidido por la Jueza Segundo de Control abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, con ocasión de la acusación interpuesta por los abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informo que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS POLO, el imputado en la presente causa, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia y la víctima, adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, acompañado de su representante legal ciudadana ISABEL GREGORIA VELASQUEZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informo al imputado sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, como el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 Ejusdem. La Jueza informó suficientemente a la imputada sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal, interpuesto oportunamente dentro del lapso legal establecido por ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 21 de mayo de 2.010, donde se acusó formalmente al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ. Asimismo Se ratifica en todo y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación fiscal, como son las pruebas testimoniales y periciales, en las cuales se indican su utilidad, necesidad y pertinencia. En virtud de ello, solicito a este digno Tribunal, la admisión total del escrito acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos; y en consecuencia, el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ; así mismo, pido se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que goza actualmente el imputado de autos. Es Todo”. Seguidamente la Jueza impuso al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, de lo dispuesto en los articulo 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le informo que por dichos hechos la Fiscalía del Ministerio Público, acusó por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio manifestó querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 11-04-1979, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, de oficio herrero, Cédula de Identidad No. V.- 14.244.752, hijo de José Angel González y Adelaida María López Pedrozo (D), domiciliado en la calle la vereda, en el Taller de soldadura, casa S/N°, sector La Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Yo admito los hechos y le pido disculpas a la víctima, es todo”. Acto seguido la Jueza procedió a darle la palabra a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, a los fines de que exponga sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “En este acto la defensa Pública ratifica el escrito de descargo presentado en tiempo hábil, a favor del defendido, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, que establece la pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses; que por ser considerado un delito leve el Legislador no lo exceptúa de la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, por lo que una ves cumplida las condiciones de Ley, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias de la presente acta. Es Todo”. En éste estado se acuerda tomar declaración a la victima adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con lo que se ha planteado. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segunda de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición que hiciere la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó en esta audiencia el escrito de acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, esto es en fecha 21 de mayo de 2.010, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de agosto de 2009, aproximadamente a las (10:00 a.m) horas de la mañana, en momentos en que la ciudadana ISABEL GREGORIA VELASQUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto, calle la vereda, por detrás de la tasca de Meco, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia , cuando se presentó su hijastro de nombre JOSE ANTONIO GONZALEZ, motivado a que todo el tiempo que llega tomado la quiere maltratar, intentando maltratarla con un alicate y un tubo, por lo que intervino su hijo de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, de 14 años de edad para ese entonces, para que él no la maltratara, siendo golpeado en la cara con la mano por su hijastro de nombre JOSE ANTONIO GONZALEZ, presentando su hijo una excoriación lineal en frontal hemilado izquierdo y traumatismo en región ínter ciliar, con un tiempo de curación de 8 días, por lo que la ciudadana ISABEL GREGORIA VELASQUEZ, se dirigió hasta la sede de la Policía Regional, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestando lo sucedido, trasladándose los uncionarios actuantes del referido órgano policial hasta las inmediaciones de la Empresa Fibasa, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, visualizando a un sujeto el cual fue señalado por la ciudadana como el agresor de su hijo, siendo identificado como JOSE ANTONIO GONZALEZ, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, y por cuanto la acusación in comento reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN que interpusiere la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, al considerar que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al prenombrado ciudadano, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en el referido escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 359 eiusdem. Asimismo conforme al principio de la comunidad de la prueba se considera adherida a la defensa a las pruebas aquí admitidas. A continuación se especifican las pruebas admitidas de la siguiente manera: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, en base al EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-170-1115, de fecha 13-08-2009, practicado al adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ. 2.- Testimonio de los funcionarios DENNYS SANDOVAL, EUDIS CABRALES y LUIS SUESCUM, adscritos a la Policía Regional del estado zulia, Departamento Policial Colón, en base al ACTA DE INSPECCIÓN s/n, de fecha 13 -08-2009. TESTIGOS: 1.- Testimonio de los funcionarios DENNYS SANDOVAL, EUDIS CABRALES y LUIS SUESCUM, adscritos a la Policía Regional del estado zulia, Departamento Policial Colón, por ser estos quienes practicaran la aprehensión del imputado de marras. 2.- Testimonio de la ciudadana ISABEL GREGORIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.009.500, residenciada en la calle vereda, casa s/n, sector Brisas del Aeropuerto, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1.- EXAMEN MÉDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-170-1115, de fecha 13-08-2009, practicado al adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual deja constancia de las lesiones ocasionadas a la victima. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN s/n, de fecha 13 -08-2009, suscrita por los funcionarios DENNYS SANDOVAL, EUDIS CABRALES y LUIS SUESCUM, adscritos a la Policía Regional del estado zulia, Departamento Policial Colón, practica en el sitio donde se realizo la aprehensión del imputado de autos. Seguidamente el Tribunal impuso nuevamente al imputado de autos, del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explicó con palabras claras y sencillas sobre la Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta acta, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito la suspensión condicional del proceso, por ello admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en el mismo; y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Seguidamente, la Juez de Control, los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra a la representante de la sociedad, abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. A continuación, la Juez de Control expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente conceder al acusado JOSE ANTONIO GONZALEZ, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que, cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo a los tres años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en virtud de lo cual de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa el imputado de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, y la víctima, no han hecho objeción a la medida solicita las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Prohibición de ejercer cualquier tipo de agresión física, psicológica o moral, a la victima de autos. 2.) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 4.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal 16° (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 11-04-1979, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, de oficio herrero, Cédula de Identidad No. V.- 14.244.752, hijo de José Angel González y Adelaida María López Pedrozo (D), domiciliado en la calle la vereda, en el Taller de soldadura, casa S/N°, sector La Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios.

SEGUNDO: Concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al Imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones expuestas en la parte motiva, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), establecidas en el referido artículo 44, en su numeral 6. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por la defensa.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las Once Horas de la Mañana, se da por concluida la presente audiencia, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0871-2010, y se ofició bajo el Nº 2633-2010.

LA JUEZA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO

LA ABOGADA DEFENSORA Nº 5,


ABOG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA

EL IMPUTADO



JOSE ANTONIO GONZALEZ


LA VÍCTIMA



JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ



ISABEL GREGORIA VELASQUEZ (REPRESENTANTE LEGAL)


LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ