REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de agosto de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0936-2010 C02-626-01.
24-F16-1330-06.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-1330-06, seguida contra las ciudadanas MARYURI YUDITH GUTIERREZ y YOHANA DEL CARMEN VERA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal de Vigente para la fecha de cometido el hecho, en perjuicio del ciudadano LUCIO PALENCIA BELEÑO, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal de Vigente para la fecha de cometido el hecho, en perjuicio del ciudadano LUCIO PALENCIA BELEÑO, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 10/10/01, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo tanto se extingue la acción penal; razón por la cual esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra las ciudadanas MARYURI YUDITH GUTIERREZ y YOHANA DEL CARMEN VERA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal de Vigente para la fecha de cometido el hecho, en perjuicio del ciudadano LUCIO PALENCIA BELEÑO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente a los ciudadanos MARYURI YUDITH GUTIERREZ, YOHANA DEL CARMEN VERA, LUCIO PALENCIA BELEÑO y JOSE GREGORIO CASAS RAMÍREZ abogado en ejercicio, de quienes no consta en actas su dirección. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los mismos en audiencia de fecha 14 de octubre de 2001. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0936-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2937-2010.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY