REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Agosto de 2.010
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0912 - 2010.
C02-15.476-2.009.
24-F16-1.530-2.009.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano NAFER MANUEL LLANOS BENITEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 27 de Julio de 2.009, este despacho mediante resolución No. 0762-2.009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano NAFER MANUEL LLANOS BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación y prohibición de salida del país, previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante decisión N° 0289-2.010, de fecha 05 de Abril de 2.010, previa solicitud por parte de la ciudadana Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, este Tribunal, examinó y revisó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, como es la presentación periódica al ciudadano NAFER MANUEL LLANOS BENITEZ, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte, ciertamente en fecha 29 de Julio de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano NAFER MANUEL LLANOS BENITEZ, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 27 de Julio de 2.009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de noventa (90) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano NAFER MANUEL LLANOS BENITEZ, de nacionalidad colombiano, natural del Departamento Sucre, fecha Nacimiento 15-04-1975, de 34 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Lacides Llano (D) y de Narcisa Benitez, domiciliado en el caserío Cachamana, calle principal, diagonal a la cantina de la señora Gladis, a orilla de la carretera, subiendo por la frutería y la loma, a mano izquierda, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono Nº 0263-3403080 (teléfono fijo de la Hacienda San Martín, hay labora un primo), a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.476-2.009, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada sesenta (60) días a cada noventa (90) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.