REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de agosto de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 0910-2010.
C02-5095-2008.
24-F16-1607-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO HERNANDEZ, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, a los fines de que pueda dedicarse a su jornada laboral sin interrupciones, y pueda cumplir con las responsabilidades referente al proceso que se le sigue, así mismo, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta por ante este Tribunal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de Octubre de 2008, este despacho mediante resolución No. 0701-2008, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Treinta (30) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de salida de los estados Zulia y Mérida, sin previa autorización del tribunal, y previa comprobación de causa, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA FIDELIA HERNANDEZ.
Por otra parte, en fecha 09 de Febrero de 2009, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, mediante el cual requirió a favor de su defendido que por vía de examen y revisión se le extendiera el plazo de presentación periódica de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días o cualquier otro lapso que a bien considerará el Tribunal, acordando este Despacho mediante decisión Nº 0276-2009, de fecha 13 de Febrero de 2009, la extensión del lapso de presentaciones que venia cumpliendo el mimo de cada Ocho (08) días por cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 07 de Octubre de 2008, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-04-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.694.480, residenciado en la avenida 26, Barrio Bicentenario, casa Nº 14-102, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-5095-2008, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA FIDELIA HERNANDEZ, de cada Treinta (30) días por cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0910-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2834–2010.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
|