REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-21.281-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1782-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0896- 2010.

En esta misma fecha, siendo las 5:40 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER, en su condición de Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia 16° del Ministerio Público, el ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 03, Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, quien fuese detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por la presunta del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que el día 12 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando funcionarios del precitado cuerpo policial se encontraban transitado por la avenida Bolívar rente al Banco Bicentenario de Santa Bárbara de Zulia, observaron un ciudadano quien vestía para el momento pantalón gris, franela negra, sandalias color azul, quien además era de piel blanca, estatura baja, cabello negro largo y contextura delgada, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que funcionarios procedieron a la persecución logrando darle alcance al mismo frente al B.OD, de dicha localidad debiendo usar la fuerza siendo que el mismo se encontraba en actitud agresiva en virtud de dicha aprehensión, quedando el mismo detenido solicitándole a un transeúnte que sirviera de testigo esto en cuanto a la aprehensión y revisión corporal del imputado, a quien se le incautó en su bolsillo 3 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancias de la denominada como crack comúnmente piedra, asimismo, se levantaron las actas concernientes, en virtud de todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita por cuanto en actas se evidencia que concurren los requisitos que exige el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, toda vez que aunado a lo anterior, nos encontramos en presencia de un delito que es pluriofensivo y la pena que formalmente se debería imponer es bastante severa por lo que se presume por razones obvias, que existe un peligro de fuga evidente, asimismo, en este acto el Ministerio Público precalifica e imputa formalmente al ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/01/1983, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.696.236, residenciado en la Victoria, calle principal, casa 2-121, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, es todo. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra al Defensor Público N° 03, ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2.010, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, funcionarios del precitado cuerpo policial se encontraban transitado por la avenida Bolívar frente al Banco Bicentenario de Santa Bárbara de Zulia, observaron un ciudadano quien vestía para el momento pantalón gris, franela negra, sandalias color azul, piel blanca, estatura baja, cabello negro largo y contextura delgada, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que funcionarios procedieron a la persecución logrando darle alcance al mismo frente al B.OD de dicha localidad, debiendo usar la fuerza siendo que el mismo tomó una actitud agresiva, asimismo, le solicitaron a un transeúnte que sirviera de testigo a los fines de realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, a quien se le incautó en su bolsillo 3 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancias de la denominada como crack comúnmente piedra, razón por la cual fue detenido y puesto ala orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación, 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, 3.- Acta de Notificación de Derechos, 4.- Acta de inspección técnica signada bajo el N° I-361-687. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano: KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en que las mismas deben presentarse ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de este despacho y la Prohibición de salir del País. En cuanto al pedimento realizado por la defensa pública, en el cual solicita le sean practicados a su defendido los exámenes necesarios para acreditar si el mismo es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el tribunal acuerda tal pedimento, por considerarlo ajustado a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/01/1983, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.696.236, residenciado en la Victoria, calle principal, casa 2-121, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al imputado: KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/01/1983, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.696.236, residenciado en la Victoria, calle principal, casa 2-121, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quedan obligados a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del País.

CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa y el Ministerio Público.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las 6:10 horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0896-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio el N° 2778-10. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


JUAN CARLOS MUNTANER

EL IMPUTADO


KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 03

REINA LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ