REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-21.279-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1.776-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0894 - 2010.
En esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos RICHARD URDANETA, KENDRY OLABE, WINDER URDANETA y ANDRES GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD URDANETA, KENDRY OLABE, WINDER URDANETA y ANDRES GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos RICHARD URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como al ciudadano KENDRY OLABE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, a los ciudadanos WINDER URDANETA y ANDRES GONZALEZ, los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esto en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 12-08-2.010, a las 11:15 horas de la noche aproximadamente, motivado a que los precitados ciudadanos fueran denunciados por ocasionar daños a la vivienda de la hoy víctima LUISA ESTELA RIVAS, plenamente identificada en actas, así mismo, por haberle causado lesiones a los ciudadanos LUIS MONTOYA y DAVID MONTOTA, y la VIOLENCIA FISICA, en contra de la víctima MIRLENI NATHALY PRIETO LUZARDO, lo cual consta según actas policiales suscritas por el precitado organismo de seguridad realizadas en fecha 12 y 13 de Agosto de 2.010, donde constan actas de denuncias, entrevistas a las víctimas, así como constancias medicas emitidas por la Doctora BELKEILYS MOYA, adscrita al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia. Hechos que se encuentran subsumidos en dichas entrevistas y en el acta policial de aprehensión, donde se narran, tiempo lugar y modo de la convicción de los delitos que se le imputan a los precitados ciudadanos; por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal solicita la aplicación de medidas cautelares a los precitados imputados de conformidad con el artículos 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que con la aplicación de dichas medidas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados WINDER RAMON URDANETA GALUE, KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, cada uno por separado, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: WINDER RAMON URDANETA GALUE, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 31-01-94, titular de la cédula de identidad N° 21.226.855, de 16 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olida del Carmen Galué y de Ángel Ramón Urdaneta, residenciado en la calle 10 del Barrio Domingo Roa Pérez, en toda la esquina, frente al taller de Rodimiro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1992, titular de la cédula de identidad N° 21.223.580, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de José Olabe y de Olga Navarro, residenciado en la calle 09, casa S/N, a dos casas de la verdurería El Gocho, Barrio Los Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02-06-1989, titular de la cédula de identidad N° 18.372.325, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Andrés González y de Edicta Polanco, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, detrás de la bodega Los Colombianos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. RICHARD ANTONIO URDANETA, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-07-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.025.425, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Germán Urdaneta y de Isabel Hernández, residenciado en el Barrio Juan de Dios Briñez, frente al Liceo Catatumbo, en una residencia, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole todos la palabra a su Abogado Defensor, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensora Pública, ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto, de la revisión realizada a las actas procesales se desprende que entre los ciudadanos que hoy presenta el Ministerio Público, uno de ellos de nombre WINDER RAMON URDANETA GALUE, titular de la cédula de identidad N° 21.226.685, es menor de edad (adolescente) tal como consta de la cédula de identidad que en este acto pongo a efectos videndi en original, en razón de ello, solicito se decline la competencia por la materia a un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Jurisdicción puesto que este Tribunal no es competente para conocer de la referida causa en cuanto al adolescente. Ahora bien, dejo a criterio de este Tribunal que se califique o no la aprehensión en situación de flagrancia de mis defendidos, y por cuanto nos encontramos en la fase inicial de la investigación comparto la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad, pero no la establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es desproporcional a los tipos penales imputados por la representación fiscal y por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos WINDER RAMON URDANETA GALUE, KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la policía Regional del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2.010, aproximadamente a las 11:15 horas de la noche, en la calle 10 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego que dichos ciudadanos fueran denunciados por la ciudadana LUISA ESTHELA RIVAS, quien entre otras cosas manifestó y que estaba viendo televisión y sintió cuando partieron unos vidrios de la ventana de su casa de habitación, en cuanto ella se asomó los sujetos siguieron lanzando piedras, en razón de ello, su hijo de nombre LUIS ALFONSO MONTOYA, salió en busca de su otro hijo de nombre DAVID MONTOYA y cuando venían de regreso los sujetos que estaban tirando piedras, agarraron al ciudadano LUIS ALFONSO MONTOYA, y sacaron un arma de fuego y a los dos le dieron por la cabeza y les partieron, al poco rato llegó una comisión policial y detuvieron a los mencionados ciudadanos; y en momentos de realizarles una revisión corporal, se le incautó al ciudadano RICHARD ANTONIO URDANETA, un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, cacha de madera, calibre 765, serial N° 958724, con un proveedor de metal vacío. A la par, la ciudadana MIRLENY NATHALY PRIETO LUZARDO, interpuso denuncia por ante el Órgano Instructor, quien manifestó que se encontraba acompañada de unos amigos y cuando iban llegando como a dos calles un muchacho que le dicen el goajiro le sacó una pistola y le dijo que le entregara la bicicleta y le dio un golpe por la costilla y luego cada quien agarró para su casa y como a los quince minutos recibió una llamada de su amiga ANDREA, diciéndole que fuera a la Policía a declarar que habían agarrado al goajiro, en vista de tales circunstancias, los ciudadanos WINDER RAMON URDANETA GALUE, KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Actas de denuncia común interpuestas por las ciudadanas LUISA ESTHELA RIVAS y MIRLENYS NATHALY PRIETO LUZARDO. 2.- Actas de entrevista tomada al ciudadano DAVID LEONARDO MONTOYA RIVAS. 3.- Informe medico provisional. 4.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los hoy imputados. 5.- Actas de reconocimiento. 6.- Registro de Cadena de Custodia. 7.- Acta de inspección técnica de sitio. y 8.- Registro de cadena de custodia. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos WINDER RAMON URDANETA GALUE, KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Ahora bien, estima prudente quien aquí juzga, pronunciarse respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, imputado a los ciudadanos RICHARD URDANETA y KENDRY OLABE, si bien, en la denuncia formulada por la ciudadana MIRLENY NATHALY PRIETO LUZARDO, esta manifestó que fue objeto de maltratos por parte de un ciudadano, la cual no precisó su nombre, no es menor cierto
corre inserto en actas certificado médico alguno, expedido por profesionales de la salud que acredite el estado físico de la misma, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tal razón, esta juzgadora se aparte del delito de VIOLENCIA FISICA. En cuanto a los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imputado a los ciudadanos RICHARD URDANETA y ANDRES GONZALEZ, así como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, atribuido al ciudadano KENDRY OLABE, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público, así mismo, solicita sea declinada la competencia por la materia, en cuanto al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, toda vez que el mismo es menor de edad, y debe ser juzgado por un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta Jurisdicción puesto que este Tribunal no es competente para conocer de la referida causa. Quien aquí se pronuncia, considera acertada la solicitud propuesta por la defensa, relacionada con la declinatoria de competencia, en cuanto al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, toda vez que, de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano referido ut supra, consignada por la defensora pública, se evidencia que el mismo es adolescente, debiendo este Tribunal declinar la competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declinándose la competencia, en cuanto al adolescente WINDER RAMON URDANETA GALUE, al Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar, al no existir en esta jurisdicción un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 Ejusdem. Compúlsese la causa y remítase copia del citado Tribunal. Por otra parte, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente los autores de los referidos hechos punibles, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consagrada en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, . ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO, RICHARD ANTONIO URDANETA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, declarándose sin lugar la medida cautelar solicitada contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, antes identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone a los ciudadanos RICHARD URDANETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, KENDRY OLABE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y ANDRES GONZALEZ, el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estados Zulia (Mérida, Táchira y Trujillo) sin la debida autorización del Tribunal.
CUARTO: declina la competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declinándose la competencia, en cuanto al adolescente WINDER RAMON URDANETA GALUE, al Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar, al no existir en esta jurisdicción un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 Ejusdem. Compúlsese la causa y remítase copia del citado Tribunal.
QUINTO: Compúlsese la causa y remítase copia del citado Tribunal.
SEXTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos KENDRY JOSE OLABE NAVARRO, ANDRES ELOY GONZALEZ POLANCO y RICHARD ANTONIO URDANETA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal, así como solicitándole se sirva separar al adolescente WINDER RAMON URDANETA GALUE, de las personas adultas, tal como lo prevé el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0894-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.775 y 2.776-2010. Siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-
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