República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control

Santa Bárbara, 24 de Agosto del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 1C-825-2010.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ingresen en el inmueble vivienda de color azul, de material de concreto, ubicado en el barrio Juan de Dios González, calle 4 San Carlos del Municipio Colón, donde reside el ciudadano JHOEL EL PELUQUERO, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (venta), sustentada dicha petición en acta policial suscrita por los oficiales VITELIO ROMERO, JUAN BRAVO y WILMER SALAZAR adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elemento de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, igualmente esta facultado dicho despacho fiscal y la actuación policial, para colectar cualquier otro elementos de interés criminalístico, que resulte relevante para la investigación, que tramita el despacho fiscal, cometido en perjuicio del estado Venezolano.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
La ciudadana abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ingresen en el inmueble vivienda de color azul, de material de concreto, ubicado en el barrio Juan de Dios González, calle 4 San Carlos del Municipio Colón, donde reside el ciudadano JHOEL EL PELUQUERO, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (venta), sustentada dicha petición en acta policial suscrita por los oficiales VITELIO ROMERO, JUAN BRAVO y WILMER SALAZAR adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elemento de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, igualmente esta facultado dicho despacho fiscal y la actuación policial, para colectar cualquier otro elementos de interés criminalístico, que resulte relevante para la investigación, que tramita el despacho fiscal, cometido en perjuicio del estado Venezolano.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito y sobre todo como el que nos ocupa de drogas, que es de entidad mayor que ocasionan graves daños a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la continuidad en la presunta comisión de estos delitos, lo ajustado a derecho y en franca justicia social lo prudente es decretar procedente el mandato judicial de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio y relajamiento de ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionada por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en el acta policial suscrita por los oficiales VITELIO ROMERO, JUAN BRAVO y WILMER SALAZAR adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, contenida en la investigación, y hoy acompañada en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble para evitar que sigan realizándose actividades de distribución y venta de sustancias prohibidas Drogas, y de ser cierto incautar todos los objetos necesarios que tengan relación con hechos investigados, igualmente queda facultado dicho despacho fiscal para desplegar las directrices al órgano policial subordinado para ello y dicha actuación policial para colectar cualquier otro elementos de interés criminalístico, que resulte relevante para la investigación, que tramita el despacho fiscal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, siendo autorizados igualmente los funcionarios oficiales de la policía técnica científica, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto judicial, sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena en derecho la practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ingresen en el inmueble vivienda de color azul, de material de concreto, ubicado en el barrio Juan de Dios González, calle 4 San Carlos del Municipio Colón, donde reside el ciudadano JHOEL EL PELUQUERO, por cuanto presuntamente en dicha vivienda opera un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (venta), sustentada dicha petición en acta policial suscrita por los oficiales VITELIO ROMERO, JUAN BRAVO y WILMER SALAZAR adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elemento de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, igualmente esta facultado dicho despacho fiscal y la actuación policial, para colectar cualquier otro elementos de interés criminalístico, que resulte relevante para la investigación, que tramita el despacho fiscal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Treinta (30) días. Segundo: Se Ordena por mandato judicial de la instancia la autorización de los funcionarios oficiales adscritos departamento Colón distrito policial Nº IV sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto judicial lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite al despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la presente decisión motivada con los recaudos y sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento aquí ordenado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Remítase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


Se registró la presente decisión bajo y se dio formal cumplimiento a lo ordenado el N° 1C-825-2010 y oficio Nº 1C-2450-2010.-




LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.



Asunto penal N° 1C-21344-2010.-

MEZV/mezv.