República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 23 de Agosto del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL

Decisión N° 1C-811-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada NEILA ESTHER BERBECI, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal titular Décimo Sexto del Ministerio Publico, donde solicita de esta instancia en funciones de Control el acto conclusivo del Sobreseimiento del asunto penal en favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, cuya causa cursa y se tramita por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que del contenido de las actas procesales y sobre la base de las pruebas técnicas practicadas al vehículo y al documento indubitable Certificado de Registro de Vehículo donde se determina que tanto el vehículo como el documento están en estado de originalidad lo que refleja que no se ha cometido delito alguno por que el hecho no es tipificado en la norma penal venezolana, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa.

Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo de sobreseimiento del asunto a solicitud del despacho fiscal, este tribunal de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por la actuación desplegada por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional del destacamento Nº 32 con sede en Santa Bárbara del Zulia cuando se encontraban en la redoma del conuco y observan la circulación de un vehículo con dirección al Guayabo teniendo éste las siguientes características: Marca Ford, modelo Supercab, de color rojo clase camioneta uso carga, tipo pick-up y placas 574-XBO, para lo cual los actuantes le indicaron al conductor que se estacionara a un lado de la vía a fin de poder practicarle una revisión a los seriales que lo describen, siéndole informado a éste que seria retenido el vehículo y puesto a la orden del Ministerio Fiscal dando inicio a la presente investigación, quien ordeno a su vez la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la eventual imposición de la sanción respectiva a los autores responsables del hecho cometido.
Posteriormente el despacho fiscal luego de dictar el correspondiente inicio de la investigación, ordena la practica de varias diligencias a fin de precisar la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placa de vehículo Automotor, observándose como evidencia objetiva, para ser tomada como actuación determinante la revisión con expertos y precisar si el vehículo y el documento aportado por el conductor es falso o original, obteniéndose el resultado de la prueba técnica practicada por oficiales de dicho cuerpo policial, que el vehículo y el certificado de Registro de Vehículo están en ORIGINAL, lo cual refleja que en el presente asunto penal no se ha cometido delito alguno, es decir, el hecho no es típico, considerando este Juzgador, en relación a lo peticionado por el despacho fiscal, que si bien es cierto que no estamos ante la presencia de un delito y en franca atención a lo previsto en el artículo 281 del texto adjetivo procesal, el Ministerio Publico como sujeto procesal legitimado, deberá en el curso de una investigación, hacer constar todos los hechos y circunstancias útiles para fundamentar los elementos que favorezcan o evidencien la no responsabilidad del imputado, considerando este Juzgador decretar procedente en derecho lo peticionado por el despacho fiscal en la declaratoria del acto conclusivo del sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el efecto procesal que produce la ausencia de elementos de imputación objetiva y la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, que han generado como consecuencia que el despacho fiscal solicite el referido acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, constituido el mismo de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inicio de la causa hasta esta fecha se evidencio que el hecho no es tipificado en nuestra legislación como delito, lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, siendo lo pertinente y ajustado a derecho es la declaratoria con lugar en derecho en derecho el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, en franca concordancia con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, por no haberse comprobado la responsabilidad penal a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo en la presente causa, en favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, por cuanto de actas no emergen los elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción penal ya que el delito no es típico, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia oral, por cuanto existen motivos razonables que evidencian dicha situación. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal Décimo Sexto y al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA.

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En esta misma fecha dio formal cumplimiento a lo acordado y se registra la presente decisión bajo el N° 1C-811-2010 y oficio Nº 1C-2419-2010.-


LA SECRETARIA.

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.





Asunto penal Nº 1C-9363-2009.-


MEZV/mezv.