República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control

Santa Bárbara, 23 de Agosto del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 1C-812-2010.-


SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada REINA COROMOTO LaCRUZ HERNANDEZ, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública del ciudadano imputado EDRIAN ANTONIO GONZALEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, donde solicita de este despacho judicial se le extienda el lapso de presentación periódica a su defendido ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días, por cuanto dicho imputado se dedica o trabaja por su propia cuenta viajando para el Vigía, Mérida y Trujillo y a fines de no presentar dificultad con su trabajo y con el formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación como forma del juzgamiento en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio decidió en acto procesal de presentación de imputados al del ciudadano imputado EDRIAN ANTONIO GONZALEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica, siendo tramitado dicho asunto penal por el procedimiento ordinario, y hasta la presente fecha el referido incriminado ha venido dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbado en el desarrollo de sus obligaciones como forma del juzgamiento en libertad es por lo que peticiona la defensa se le extiendan ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días.

Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una revisión de la solicitud con sus recaudos estima que debe declarase con lugar dicha petición por cuanto la imputada luego de la revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo, ha dado el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación periódica al incriminado ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días, en el sentido que el estado debe velar porque el mencionado ciudadano sujeto de derecho no presente dificultades con sus actividades de trabajo y del derecho al juzgamiento en libertad, ya que este es un derecho constitucional y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente no de cumplimiento a las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende el lapso de presentaciones, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Cuarenta y Cinco (45) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso del ciudadano imputado EDRIAN ANTONIO GONZALEZ, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y a la incriminada, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-812-2010 y oficio Nº 1C-2420-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


Asunto penal Nº 1C-3926-2008.



MEZV/mezv.-