REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON
Fiscal del Ministerio Público: Abogada NEYDUTH RAMOS POLO.
Defensa Pública N° 3: Abogada REINA LA CRUZ HERNANDEZ
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0807 -2010 Causa Penal N° CO1.21312-2010
Siendo las diez y diez horas de la mañana del día de hoy, 20 de Agosto de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Publica N° 03 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora del ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio diez (10) del expediente, mediante el cual el ciudadano NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, quien fue aprehendido en fecha 18 de Agosto de 2010, a las 6:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad, se desplazaban en varios sectores de la comunidad y en momentos que transitaban por la calle N° 5 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano, color piel morena, de estatura baja, cabello negro, contextura fuerte, vistiendo un pantalón jeans, una chemis de color gris, a quien se le solicitó su identificación, manifestando llamarse NESTOR ILVIS GUERRERO CASTREJON, procediendo a requerir la presencia de personas transeúntes o moradores del sector, así como moradores del mismo, para que sirvieran de testigo en el presente procedimiento, haciendo acto de presencia la ciudadana ANDREA MARISOL BRICEÑO GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° 20.368.710, en vista de que dicho ciudadano tomó una actitud sospechosa, procedieron de conformidad a la previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano exhibió la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga de las denominadas comúnmente Crak,; por lo que de inmediato siendo las 5:30 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos, constitucionales insertos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose su aprehensión, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.5 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 18-08-2010, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 207-2010 de fecha 18-08-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 18-08-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 18-08-2010, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Andrea Marisol Briceño Gallegos, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.710, de fecha 18-08-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 24-02-76, titular de la cédula de identidad N° 13.010.953, soltero, de oficio mecánico, hijo de Yulis Castrellon y Nestor Guerrero, residenciado en el sector La Carmela, calle N° 4, avenida 17, casa N° 17-06, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensa Pública N° 3 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa después de realizado un análisis a las actuaciones que conforman el presente expediente, considera pertinente solicitar a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de Presunción de Inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 18-08-2010, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 207-2010 de fecha 18-08-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 18-08-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 18-08-2010, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Andrea Marisol Briceño Gallegos, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.710, de fecha 18-08-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 24-02-76, titular de la cédula de identidad N° 13.010.953, soltero, de oficio mecánico, hijo de Yulis Castrellon y Nestor Guerrero, residenciado en el sector La Carmela, calle N° 4, avenida 17, casa N° 17-06, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia,por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 18-08-2010, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 207-2010 de fecha 18-08-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 18-08-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 18-08-2010, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Andrea Marisol Briceño Gallegos, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.710, de fecha 18-08-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. NEYDUTH RAMOS POLO
El Imputado,

NESTOR ILVIS GUERRERO CASTRELLON,

La Defensa Pública N° 3,
Abg. REINA LA CRUZ HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° C01-21312-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1849-2010