REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de agosto de 2010.-
200º y 151º
DECISION N° 0804 - 2010.- CAUSA N° CO1.11548 - 2009.-
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 28 de abril de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ, JENNY CAROLINA BENAVIDES, NEYDUTH RAMOS POLO y GUSTAVO BUSTOS COHEN, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano MICHEL CESAR AUGUSTO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BERRUETA HURTADO YOAHAN ANGEL. Una vez verificado que el ciudadano MICHEL CESAR AUGUSTO JIMENEZ, se encuentra provisto de abogado defensor, se procedió en fecha 29 de abril de 2010, a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 21 de mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Ahora bien, consta en actas el diferimiento de la Audiencia en varias oportunidades, en virtud de que no se ha logrado localizar al referido imputado, observa también el Juzgado que cursa a los folios del 57 al 67, resultas de de practica de la boleta de convocatoria por parte de la Policía Regional – Dirección General Comisaría Puma Sur 1, Maracaibo Estado Zulia, donde manifiestan que el referido imputado ya no reside en esa dirección, ya que se mudo, siendo infructuosa su localización. Ahora bien, por cuanto en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010 a las diez horas de la mañana, se encuentra pautada la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que el mencionado incriminado ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Juzgado que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Y por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano MICHEL CESAR AUGUSTO JIMENEZ, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado MICHEL CESAR AUGUSTO JIMENEZ, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano MICHEL CESAR AUGUSTO JIMENEZ, de nacionalidad peruana, natural del Distrito Chimboque, residenciado en el conjunto residencial El Trébol, Circunvalación 02, diagonal al Hotel Maruma, Edificio El Cedro, Apartamento 10D, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y BERRUETA HURTADO YOAHAN ANGEL, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0804 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 2392, 2393, 2394 y 2395 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
|