REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 17 de Agosto de 2010.
200º y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 1C-0792-2010. Causa Penal N° 1C-21301-2010

Juez. Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
Secretaria. Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Fiscal. Abg. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal 16 del Ministerio Público.
Imputado: ELIAS QUINTERO ASCANIO.
Defensa: Abg. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Penal Ordinario 04.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL.
Victima: JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO (Adolescente).

Siendo las tres y treinta horas de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio catorce (14) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “En vista de que no cuento con recursos económicos para nombrar un defensor privado, solicito al Juez me designe un Defensor Público, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación el ciudadano Abogado OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto, quien se encuentra de Guardia, expuso: “Acepto el Cargo de Abogado Defensor del ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 16 de Agosto de 2010, a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente, en virtud de denuncia incoada por la adolescente JOSUANI DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, quien manifestó ante el referido órgano de policía que su padrastro de nombre ELIAS QUINTERO, había estado abusando sexualmente de ella y que estaba embarazada. En tal sentido, se constituyó una comisión de los funcionarios actuantes y se trasladaron hasta el Barrio Brisas del Aeropuerto en la calle N° 3, donde previo el señalamiento de la adolescente se procedió a la aprehensión del mismo y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Corre inserta en las actuaciones, Acta Policial de fecha 16 de Agosto de 2010, donde se evidencias las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana EDILIA ROSA MACHADO BRAVO, Acta de Nacimiento de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, Acta de Entrevista rendida por la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 16 de agosto de 2010, Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, practicado a la víctima de autos ciudadana adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, el Ministerio Público en este acto precalifica e imputa formalmente al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer y Cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO. Ahora bien, este representante del Ministerio Público solicita sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento especial. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera. ELIAS QUINTERO ASCANIO, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Cesar Colombia, fecha de nacimiento 23-05-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.490.182, hijo de Aurora Ascanio y Candelario Quintero, soltero, obrero y residenciado en la calle 3, Casa S/N°, frente al cañito del Barrio Brisas del Aeropuerto, entrando por el negocio a 10 casas del mismo, casa sin frisar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Pública N° 4 Abogado OSCAR LOSSADA, quien expuso: “VISTA LA EXPOSICIÓN rendida por el representante del Ministerio Público, en relación a la participación de mi representado, ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la ciudadana JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, tal y como consta en el examen médico forense signada con el N° 9700-170-0275 de fecha 16 de agosto de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, suscrito por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II, en el cual indica desgarros himeneal antiguo a las 3,6 según las agujas del reloj, evidenciándose de igual manera la ausencia de algún tipo de rasgos que haga presumir la existencia de Violencia, es por lo que ciudadano Juez en aras de garantizar el derecho a la defensa se inste a la Fiscalía del Ministerio Público, para que solicite al CICPC, ampliación del referido Informe Médico Forense en virtud que de las actas no surgen elementos de convicción que incriminen de forma directa a mi representado, de igual manera en aras de garantizar la integridad física de mi representado, esta defensa técnica solicita se gire lo conducente para garantizar su integridad física en el interior del lugar de reclusión, en virtud de que el ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, le manifestó a esta defensa pública el temor que siente por su integridad física, ya que ha sido amenazado de muerte. En tal sentido, tomando en consideración la defensa que en nuestro proceso penal la regla es el juzgamiento en libertad siendo la excepción la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito sea impuesta al defendido una de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se encuentran previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dichas medidas también constituyen una garantía para la finalidad del proceso penal, petición que se realiza con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias simples de todas y cada una de las actuaciones que compone la presente causa. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Dio lugar a la presente causa, el día 16 de Agosto de 2010, a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente, en virtud de denuncia incoada por la adolescente JOSUANI DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, quien manifestó ante el referido órgano de policía que su padrastro de nombre ELIAS QUINTERO, había estado abusando sexualmente de ella y que estaba embarazada. En tal sentido, se constituyó una comisión de los funcionarios actuantes y se trasladaron hasta el Barrio Brisas del Aeropuerto en la calle N° 3, donde previo el señalamiento de la adolescente victima, se procedió a la aprehensión del mismo y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer y Cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial. El imputado de autos, no rindió declaración, la defensa por su parte solicitó a favor del prenombrado ciudadano, medida cautelar sustitutiva de libertad, alegando a favor del mismo los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, así mismo, se gire lo conducente para garantizar la integridad física de su representado en el interior del lugar de reclusión, en virtud de que el ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, le ha manifestado el temor que siente por su integridad física, ya que ha sido amenazado de muerte y copias simples de las presentes actuaciones. Así las cosas el Tribunal para decidir observa. De acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se evidencia que la aprehensión del imputado de autos, se produjo en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, que de las mismas se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificado en esta fase por el Ministerio Público como el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer y Cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, elementos estos que constan a los autos específicamente en el Acta Policial de fecha 16 de Agosto de 2010, donde se evidencias las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana EDILIA ROSA MACHADO BRAVO, Acta de Nacimiento de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, Acta de Entrevista rendida por la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 16 de agosto de 2010, Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, practicado a la víctima de autos ciudadana adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO. Asimismo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que sobre el imputado de autos, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible que se ha dado por acreditado, toda vez que las actas que conforman la presente causa, evidencian que el ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, presuntamente desarrolló la conducta descrita en el tipo legal atribuido, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, toda vez que uno de los delitos atribuidos, establece una pena de mayor entidad, por la magnitud del daño causado y las eventuales penas a imponer, aunado a lo anterior, el imputado pudiera influir en testigos y expertos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de lo cual, se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y armonía procesal con los artículos 251, numerales 1, 2 y 3 y 252 eiusdem, negándose la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, ya que estas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Se ordena Oficiar al Director del Retén Policial, a fin de resguardar y garantizar la integridad física del ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, en virtud de los hechos en que presuntamente se encuentra involucrado en la presente causa. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, de nacionalidad colombiana, natural de Departamento Cesar Colombia, fecha de nacimiento 23-05-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.490.182, hijo de Aurora Ascanio y Candelario Quintero, soltero, obrero y residenciado en la calle 3, Casa S/N°, frente al cañito del Barrio Brisas del Aeropuerto, entrando por el negocio a 10 casas del mismo, casa sin frisar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer y Cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente JOSUANY DEL CARMEN RODRIGUEZ MACHADO. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, por cuanto las mismas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Se ordena Oficiar al Director del Retén Policial, a fin de resguardar y garantizar la integridad física del ciudadano ELIAS QUINTERO ASCANIO, en virtud de los hechos en que presuntamente se encuentra involucrado en la presente causa. TERCERO: Se ordena la tramitación del presente asunto penal por el procedimiento especial. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa del imputado de autos. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, se designa como lugar de reclusión el Reten Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que formule o no acusación. Y ASI SE DECIDE. Siendo las 4:00 de la tarde del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de veinte minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las 4:20 horas de la tarde, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares.
El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
ELIAS QUINTERO ASCANIO.
La Defensa,
Abg. Oscar Lossada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.