REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004968
ASUNTO : VP11-P-2010-004968


ASUNTO PENAL VP11-P-2010-004968 DECISIÓN N° 4C-1260-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION y ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público, bajo el No 24F-43-0414-2010, en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), esta Juzgadora, con fundamento en los artículos 44.1° y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos siguientes:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, y ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de dicho ciudadano, por cuanto en fecha 30-06-2010, esa Fiscalía del Ministerio Público recibió actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, identificada en actas, al señalar que su sobrina (víctima de actas) le manifestó que fue abusada sexualmente por el ciudadano ROBINSON GUTIÉRREZ, quien es su progenitor , lo cual ha hecho en reiteradas oportunidades; por lo que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar dictó medida de protección a favor de la adolescente (víctima de actas), quedando bajo custodia de la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, quien es su tía paterna; siendo asignada la investigación N° 24F-43-0414-2010, donde se reciben actuaciones complementarias de estos hechos, donde la ciudadana NANCY DEL CARMEN BRICEÑO APONTE, progenitora de la adolescente (víctima de actas),quien admite que el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de su hija, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), asimismo, de acuerdo al ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente (víctima de actas), ésta señala que su padre, el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO, en fecha 15-07-2010, relacionada con estos hechos, EXAMEN MEDICO LEGAL (GINECOLÓGICO) a la adolescente (víctima de actas) por la Medicatura Forense, donde se establece “DSFLORACION POSITIVA DE MAS DE CINCO DIAS”; por lo que el Ministerio Público solicita la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y ORDEN DE ALLANAMIENTO en dicha residencia, y que ambas órdenes se autorice a la Guardia Nacional para que las practique. Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se presume la ocurrencia de un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,, con fundados elementos, como los ya citados para presumir que el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, ya identificado, participó en dichos hechos, por lo que este Tribunal con la exposición del Ministerio Público y del contenido de las actas que conforman la investigación N° 24F-43-0414-2010, considera procedente la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y procede en su residencia a ORDEN DE ALLANAIMIENTO para recabar evidencias de interés criminalístico, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSION del ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que deberán ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la residencia ubicada en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habita o habitó el ciudadano ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, ya identificado en actas, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN y de ORDEN DE APREHENSION y con oficio remítase al Destacamento 33° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-1260-2010. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL