REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004967
ASUNTO : VP11-P-2010-004967

ASUNTO PENAL VP11-P-2010-004967 DECISIÓN N° 4C-1261-2010

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia, ubicada en el Sector Punta Iguana, Calle 02, específicamente al frente del poste de alumbrado público N° 520E08, casa sin número, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, bajo el No 24-F19-01.059-2010, esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos siguientes:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE en la residencia, ubicada en el Sector Punta Iguana, Calle 02, específicamente al frente del poste de alumbrado público N° 520E08, casa sin número, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, porque se pretende localizar e incautar las armas de fuego que se presume se encuentran en dicho lugar, con fundamento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia fotostática de la investigación N° 24-F19-01.059-2010. Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora en la investigación No 24-F19-01.059-2010, ACTA POLICIAL, de fecha 01-08-2010, emanada del Comando Regional Unificado contra Extorsión y Secuestro (CRUCES), Delegación Territorial Maracaibo, Dirección de bases Territoriales de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde dejan constancia, entre otras cosas, que recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, por mido a represalias, manifestando que en la residencia ubicada en el Sector Punta Iguana, Calle 02, específicamente al frente del poste de alumbrado público N° 520E08, casa sin número, color azul con blanco, con portones y rejas de color blanco, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde reside un ciudadano de nombre “NERBIN OVIDIO”, apodado “El Patrón”, se dedica a la compra y venta de armas de fuego (largas y cortas), que algunas de dichas armas de fuego han sido despojadas a funcionarios de los organismos de seguridad de esta jurisdicción a través de robos a mano armada, los cuales son utilizados para cometer secuestros, robos y otros delitos; por lo que funcionarios adscritos al Comando Regional Unificado contra Extorsión y Secuestro (CRUCES), Delegación Territorial Maracaibo, Dirección de bases Territoriales de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), procedieron a verificar dicha información y corroboraron actitud sospechosa de sujetos que cubren con sus ropas objetos largos, que hace presumir son armas de fuego; por lo que ante tales circunstancias, considera este Tribunal que procede Declarar Con Lugar la ORDEN DE ALLANAIMIENTO solicitada, la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la residencia ubicada en el Sector Punta Iguana, Calle 02, específicamente al frente del poste de alumbrado público N° 520E08, casa sin número, color azul con blanco, con portones y rejas de color blanco, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde reside un ciudadano de nombre “NERBIN OVIDIO”, apodado “El Patrón”, a los fines de recabar armas de fuego ilegales, , la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE ALLANAMIENTO para que sea practicada por el Comando Regional Unificado contra Extorsión y Secuestro (CRUCES), Delegación Territorial Maracaibo, Dirección de bases Territoriales de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-1260-2010. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL