REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003129
ASUNTO : VP11-P-2010-003129

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003129 DECISIÓN N° 4C-1263-10

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado LUIS MARCIAL VILLALOBOS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de MARACAIBO, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-09-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9713643, hija de JAIRO VILLALOBOS ARAQUE Y EVA DE VILLALOBOS y con residencia en sector las Lares calle sin numero, casa sin nuecero, a dos cuadras de la mueblería el compadrito, Mene Grande Zulia, actualmente recluido en el Retén Policial de Cabimas, por estar incurso como AUTOR de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de sus hijas, la Adolescente y de la niña (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley); este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 16 de Mayo de 2010, siendo las 11 de la mañana, la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Las Laras, Calle Principal, Casa S/N, de Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia, planchándose el cabello cuando de repente llega, su progenitor de nombre LUIS MARCIAL VILLALOBOS MEDINA, molesto por cuanto la adolescente se estaba arreglando el cabello, comienza a discutir con ella y hasta la golpea fuertemente en el pecho, siendo el caso que la adolescente decide denunciar a su progenitor por la agresiones de las cuales fue objeto. Luego la joven se dirige hasta la residencia de una tía y en presencia de su progenitora le cuenta sobre el maltrato físico al que fue sometida por parte de su progenitor, y en medio de un llanto también le refiere que su progenitor abusaba sexualmente de ella desde hacía dos años es decir cuando contaba con 14 años de edad y que los actos en oportunidades consistían, primero el conocimiento del cuerpo de la adolescente tocándola en sus genitales y masturbándose en su presencia y en la de sus hermanitas menores , luego le practicaba el sexo oral y la obligaba a realizarlo, paulatinamente fueron aumentando los abusos hasta lograr la penetración por vía vaginal, para ello la convenció que tuviera sexo con su novio y al lograr esto el ciudadano LUIS MARCIAL VILLALOBOS MEDINA, le indica que ya no debe tener sexo con mas personas diferentes a el culminando así con la penetración vaginal, alegando que tenía que aprender para cuando ella tuviera su novio para que así supiera lo que tenía que hacer, asimismo el ciudadano LUIS MARCIAL VILLALOBOS MEDINA, se hace pasar por otra persona de nombre DANIEL y trata de convencerla por medio de mensajes de texto que le enviaba a su celular de que los actos sexuales con los padres eran normales propios de los padres amorosos, situación que se prolongo por un año hasta que fue descubierto por la adolescente. Algunos actos sexuales se cometían en presencia de su progenitora valiéndose de la afectación psicológica de la referida. En el momento que la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), está contando a su tía AURORA todo lo que le estaba pasando desde hace dos años, se presenta una prima MAHIRELIN , quien también escucha con detenimiento la narración de su prima, ésta un poco más calmada le dice a la adolescente que ella tenía un amigo que era abogado y que trabajaba con este tipo de casos que si quería ella la acompañaba para que las orientara por la gravedad del asunto, es entonces que la adolescente acepta y se dirigen hasta la residencia del profesional del derecho quien acertadamente orienta a la adolescente y a su prima, y éste les manifiesta que el las acompañaba para el comando de la policía para interponer la denuncia y luego de esto se dirigen al comando de la policía regional, donde es procesada la denuncia y se realiza la detención flagrante del ciudadano LUIS MARICIAL VILLALOBOS MEDINA, siendo presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, por la cual este Tribunal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-Deposición, del órgano de prueba en base al: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2247 de fecha 28 de Mayo de 2010, suscrito por la DRA. CONSUELO BRIGITTE ABOUT TRABI, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la Ciudadana GISELA MARGARITA ROSARIO DE VILLALOBOS (progenitora de la victima). 2.- Deposición, del órgano de prueba en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2155 de fecha 14 de junio de 2010, suscrito por la DRA. MARIA TERESA CASTILLO PERNALETTE, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley) (victima). 3.- Deposición, del órgano de prueba en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2155 de fecha 14 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. CONSUELO BRIGITTE ABOUT TRABI, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la niña FABIANA LUCIA VILLALOBOS NUÑEZ. 4.- Deposición, del órgano de prueba en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Ginecológico Físico y Ano Rectal), 9700-169-2059 de fecha 25 de Mayo de 2010, suscrito por el DR. Msg. ALFONSO SOCORRO, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas. 5.- Deposición, del órgano de prueba, en base al Acta de inspección Técnica, de fecha 16 de mayo de 2010, realizada por los funcionarios OFICIAL TECNICO JOSE GREGORIO LUCENA CREDENCIAL 4316, y OFICIAL SEGUNDO (PR) JACKSON MIRANDA CREDENCIAL 2962,“6.- Testimonial de la Ciudadana MAHIRELIN BALESTRINI PEROZO, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Soltera, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.832.793, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. 7.- Testimonial de la niña (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), de nacionalidad venezolana, de 08 años de edad, CI NO POSEE, por ante la Fiscalia Cuadragésima Tercera del Ministerio Público , quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser VICTIMA. 8.- Testimonial de la Ciudadana ROSARIO DE VILLALOBOS GISELA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, CI 9.166.781, por ante la Fiscalia Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. 9.- Testimonial de la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, CI 23.755.725, por ante la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser VICTIMA. 10.- Testimonial de la Ciudadana AURORA ROSA PEROZO VARGAS, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. 11.- Testimonial del Funcionario REINALDO RAMÓN RONDÓN BARRETO, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. 12.- Testimonial del Ciudadano WILLIAN RAFAEL BALESTRINI, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. 13.- Testimonial de la Funcionaria ANDREA VANESSA PIETRANGELY GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, actualmente desempeñando el cargo de Psicóloga del Consejo de Protección del niño niña y adolescente del Municipio Baralt Estado Zulia, quien puede ser ubicada a través de esta Representación Fiscal, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO. PRUEBAS PERICIALES: 1.-Exhibición y lectura de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de mayo de 2010, realizada por los funcionarios OFICIAL TECNICO JOSE GREGORIO LUCENA CREDENCIAL 4316, y OFICIAL SEGUNDO (PR) JACKSON MIRANDA CREDENCIAL 2962, Elemento probatorio necesario y pertinente, a los efectos de probar el hecho objeto del proceso, en lo que respecta a las condiciones y existencia física del lugar inspeccionado, así como los objetos de interés criminalísticos recabados en dicho lugar, así como constituye la base pericial sobre la cual depondrán los expertos, certificando las condiciones de sitio del suceso. 2. - Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2247 de fecha 28 de Mayo de 2010, suscrito por la DRA. CONSUELO BRIGITTE ABOUT TRABI, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la Ciudadana GISELA MARGARITA ROSARIO DE VILLALOBOS (progenitora de la victima). Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la progenitora de la víctima de la presente causa, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrá el experto. 3.- Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2155 de fecha 14 de junio de 2010, suscrito por la DRA. MARIA TERESA CASTILLO PERNALETTE, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley) (victima). Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la víctima de la presente causa, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrá el experto. 4.- Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica), 9700-169-2155 de fecha 14 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. CONSUELO BRIGITTE ABOUT TRABI, Experto Profesional I, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, realizado a la niña (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), de 08 años de edad, Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la víctima de la presente causa, la referida niña, así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrá el experto. 5.- Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Ginecológico Fisicoy Ano Rectal), 9700-169-2059 de fecha 25 de Mayo de 2010, suscrito por el DR. Msg. ALFONSO SOCORRO, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, Cuya pertinencia y necesidad radica, en que fuera practicado a la víctima de la presente causa, la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), así como el presente reconocimiento constituye la base pericial, sobre la cual depondrá el experto. DOCUMENTALES: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 en relación artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten que sean incorporadas al Juicio Oral y Privado, para su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO, signada con el numero1137, suscrita por CARLOS RODRIGO GONZALEZ CHAVEZ, Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), a través de la cual se evidencia la minoridad de la victima. 2.- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios OFICIAL TECNICO JOSE GREGORIO LUCENA CREDENCIAL 4316, y OFICIAL SEGUNDO (PR) JACKSON MIRANDA CREDENCIAL 2962, adscritos a la Policía Regional de Baralt, a través de la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado. 3.- Exhibición y lectura ACTA DE NACIMIENTO, signada con el numero1514, suscrita por DORIS TORRES RAMIREZ Intendente de seguridad de la Parroquia Civil Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la niña FABIANA LUCIA VILLALOBOS NUÑEZ, a través de la cual se evidencia la minoridad de la victima. INCLUYENDO COMO MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIAL la declaración del Experto que realice o realizó la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al imputado de actas, que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal en fecha 06-07-2010, y la cual fue acordada por este Tribunal, pero hasta la fecha, el Ministerio Público no ha recibido las resultas; DOCUMENTAL: el resultado de la EVALUACION PSICOLÓGICA al imputado de actas, por haber establecido su necesidad y pertinencia. Se reserva el Ministerio Público el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado LUIS MARCIAL VILLALOBOS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de MARACAIBO, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-09-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9713643, hija de JAIRO VILLALOBOS ARAQUE Y EVA DE VILLALOBOS y con residencia en sector las Lares calle sin numero, casa sin nuecero, a dos cuadras de la mueblería el compadrito, Mene Grande Zulia, actualmente recluido en el Retén Policial de Cabimas, por estar incurso como AUTOR de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de sus hijas, la Adolescente y de la niña (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley); y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1263-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL