REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002485
ASUNTO : VP11-P-2010-002485

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-00002485 DECISIÓN N° 4C-1270-10

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado JEAN CARLOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.120.137, hija de Aurora Rivero Mavárez (viva) y José Salomón Musset (vivo), y con residencia en Sector Las Morochas, calle Freites, N° 34, TELÉFONO 0414-965-79-31 (pertenece a su progenitor) Ciudad Ojeda, Diagonal a MACDONALDS, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el numeral 1 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio CARLOS ALBERTO PAZ VALE; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 07/04/2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano victima CARLOS ALBERTO PAZ VALE, se encontraba en la avenida 41 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en su vehiculo MARCA: FORD, MODELO: VANXLT, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO: PARTICULAR, PLACA: MAL34Z, COLOR: MARRON, AÑO: 1987 aparcado frente a una vivienda montando a unos niños a los cuales les hace transporte escolar para posteriormente llevarlos al colegio, cuando de repente aparecieron el ciudadano JEAN CARLOS RIVERO, imputado de autos acompañado de otro ciudadano quienes en actitud sospechosa con las manos dentro de los bolsillos de los pantalones se dirigieron hacia la victima, ciudadano CARLOS ALBERTO PAZ VALE, u de forma amenazante le dijeron que eso era un asalto y que le entregara la camioneta, el por temor a que atentaran contra uno de los niños se las entrego, pero antes de eso bajo a los niños, el imputado de autos y el otro ciudadano se montaron y se fueron con dirección a la Carretera Vargas via a Lagunillas, de inmediato se comunico telefónicamente con un familiar que vive cerca de la zona donde sucedió el hecho, quien se presento en su vehiculo, la victima se monto y salieron en la misma dirección por donde se habían ido el imputado de autos y su acompañante con su camioneta, entonces llamo al 171 a colocar la denuncia; en tanto no perdieron de vista su vehiculo, al instante recibió llamada del Comando de la Policía Regional de Bachaquero, pero ya estaban a la altura del Sector del Sector Machango en el Municipio Baralt cuando estaban en la estación de servicio la Pinta, en la entrada para Mene Grande vio una patrulla de la Policía Regional y le hizo seña indicándole que la camioneta que estaba delante de el era la que le habían robado en Ciudad Ojeda, los patrulleros interceptaron la camioneta, logrando la detención de uno de los implicado en el Robo, mientras que el otro al percatarse de la situación emprendió veloz huida hacia el monte, logrando evadir a los oficiales, seguidamente el ciudadano detenido fue pasado junto con la camioneta a la sede del comando; luego el Ministerio Público lo presentó ante este Tribunal de Control; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, por la cual este Tribunal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: el Testimonio de los Funcionarios José de Jesús Suárez Araujo, Dilvio José González Chirinos, Martin Robles Junco y Henry Ramón Mosquera Hernández, quienes practicaron la Aprehensión del Hoy imputado; con el testimonio del ciudadano Carlos Luis Vale testigo de los hechos; con el testimonio del ciudadano Carlos Alberto Paz Vale victima de los hechos; DOCUMENTALES Acta Policial del procedimiento de aprehensión, acta de entrevista al ciudadano Carlos Luis Vale Reyes, para su exhibición en juicio, Acta de Entrevista a la Victima Carlos Paz Vale; Acta de inspección ocular en el lugar de los hechos, Experticia de reconocimiento del Vehiculo Automotor objeto del Robo; y Copia certificada del documento de Compra Venta del Vehiculo objeto del Robo; todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado JEAN CARLOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.120.137, hija de Aurora Rivero Mavárez (viva) y José Salomón Musset (vivo), y con residencia en Sector Las Morochas, calle Freites, N° 34, TELÉFONO 0414-965-79-31 (pertenece a su progenitor) Ciudad Ojeda, Diagonal a MACDONALDS, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el numeral 1 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio CARLOS ALBERTO PAZ VALE; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado JEAN CARLOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.120.137, hija de Aurora Rivero Mavárez (viva) y José Salomón Musset (vivo), y con residencia en Sector Las Morochas, calle Freites, N° 34, TELÉFONO 0414-965-79-31 (pertenece a su progenitor) Ciudad Ojeda, Diagonal a MACDONALDS, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el numeral 1 y 3 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio CARLOS ALBERTO PAZ VALE, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, en concordancia con los artciuclos 250 y 251 todos del Codigo Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1270-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL