REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003830
ASUNTO : VP11-P-2010-003830
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003030 RESOLUCIÓN N° 4C-1424-2010
VISTA LA SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES POR PARTE DE LA Defensa, ABOGADO PABLO PIÑA, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO, a favor del imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este tribunal que la Defensa, fundamenta su solicitud en la circunstancia que su defendido fue presentado en fecha 11-06-2010, por el delito arriba indicado, donde este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se presenta cada 30 días, los cuales ha cumplido cabalmente, y como su defendido es de escasos recursos económicos para trasladarse a cumplir con sus presentaciones, por lo que solicita se le extiendan cada 60 días. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 11 de Junio de 2010, la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al hoy imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal DECRETÓ LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no fundamentar su solicitud, de la cual, a penas tiene dos presentaciones porque es muy reciente su obligación, hacen que este Tribunal DECLARE SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación del imputado de actas, por estar bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, como obligación del imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA SALA 05
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1424- 2010.-
LA SECRETARIA SALA 05
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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